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JURISPRUDENCIAImpuesto a las ganancias. Determinación de oficio. Asistencia técnica. Agente de retención. Intermediación
Se revoca la resolución de AFIP que había determinado de oficio una diferencia en el impuesto a las ganancias al actor por no haber actuado de agente de retención de beneficiarios de pagos de exterior, puesto que no constituyen supuestos de «asistencia técnica o asesoramiento», a los efectos de determinar la fuente de la renta generada, la actividad de intermediación para la compra de materia prima del beneficiario, tal como lo sostiene el Fisco Nacional, en los términos del artículo 12 de la ley del impuesto a las ganancias.
Buenos Aires, … de febrero de 2015.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- Que por medio de la sentencia definitiva de fs. 319/326, y su aclaratoria de fs. 333/334, el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la Resolución 421/04, dictada por el Jefe de la División Revisión y Recursos I de la Dirección Regional Palermo de la AFIP-DGI, mediante la cual había determinado el Impuesto a las Ganancias adeudado por Rovafarm Argentina S.A. en … pesos, más los intereses resarcitorios respectivos, y le había aplicado una multa de … pesos en los términos del artículo 45 de la ley 11.683, reducida al mínimo legal; todo ello, por no haber actuado en 1999 como agente de retención de los beneficiarios de pago en el exterior.
El Tribunal Fiscal también confirmó la Resolución 422/04 de esa misma repartición, en cuanto se habían impugnado ciertos gastos realizados por el Presidente de la empresa y por el señor Luis Carlos Basso, por no resultar necesarios para mantener y conservar las ganancias gravadas, y la revocó, con costas, respecto de los pasivos relativos a la importación de materias primas del exterior impugnados por el Fisco sobre la base de que no correspondía imputarlos al ejercicio correspondiente al año 1998, por considerar que conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, último párrafo, de la ley del Impuesto a las Ganancias, las empresas locales de capital extranjero pueden deducir los gastos originados en importaciones en el ejercicio que se hubieran pagado, o en el de que se devengaron, si el pago de ellas se hubiere realizado dentro del plazo para la presentación de la declaración jurada del periodo respectivo.
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