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JURISPRUDENCIAIntermediación financiera. Asociación ilícita. Procesamiento. Concurso de delitos. Títulos valores. Cheque. Pagaré. Acciones
Se confirma la resolución que dictó el procesamiento de los imputados en orden al delito de intermediación financiera no autorizada, previsto en el artículo 310 del Código Penal, en concurso real con el delito de asociación ilícita, previsto en el artículo 210 del Código Penal.
Córdoba, 23 de abril de 2018.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: «L. P., D. d. L. Y OTROS S/ INF. ART. 310 -INCORPORADO POR LEY 26.733» (Expte. FCB 13623/2014/CA2)» venidos a conocimiento de la Sala «B» de esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los abogados defensores de los imputados, doctores Roger Agustín Auad y Raúl José Camandone, en contra de la resolución dictada con fecha 31 de marzo de 2017 por el señor Juez Federal de Villa María, en cuanto dispuso: «Dictar el PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA de los imputados F. N. L. P., D. E. L. P., D. d. L. L. P., G. T. y H. A. T., de condiciones personales ya referenciadas, en orden al delito de «Intermediación Financiera No Autorizada» previsto en el artículo 310 del C.P., en concurso real con el delito de «Asociación Ilícita», previsto en el artículo 210 del C.P., revistiendo el imputado F. N. L. P. la calidad de jefe u organizador de la asociación; todo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación y 45 del Código Penal Argentino».
Y CONSIDERANDO:
I.- Llegan los presentes autos a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los abogados defensores de los imputados, en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal de Villa María, Dr. Roque Ramón Rebak, cuyo fragmento resolutivo ha sido transcripto precedentemente.
Para así resolver, el Juez de Primera Instancia sostuvo que con la documental que fuera secuestrada con motivo de los procedimientos dispuestos por el Tribunal como con las testimoniales aportadas se encontraría probado con el grado de probabilidad exigido para el dictado de un procesamiento la existencia del hecho y la participación responsable de los nombrados en la comisión del delito de «Intermediación Financiera no autorizada».
Así, luego de efectuar un análisis del delito de Intermediación Financiera no autorizada expuso que la captación de fondos se encontraría probada con la declaración testimonial de A. C. G. En la misma hizo referencia a la captación de dinero de «R.» y «L.», captación que a los fines de encubrir la actividad que llevaban a acabo habría sido registrada bajo la denominación de «aportes de capital», recibiendo los nombrados un 2% mensual por dicho otorgamiento.
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