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JURISPRUDENCIADelitos. Secuestro extorsivo. Asociación ilícita. Robo. Uso de armas. Recurso de casación
Se rechazan los recursos de casación interpuestos por las defensas y se confirma la sentencia que desestimó las nulidades impetradas y condenó a los imputados por los delitos de secuestro extorsivo agravado, robo con armas de fuego y asociación ilícita. Se destaca que el reconocimiento fotográfico no es estrictamente un medio de prueba, sino un acto introductorio informativo encaminado a consolidar el presupuesto y a valorar la credibilidad de un elemento de prueba, categorizando dichos actos como reconocimientos impropios o una modalidad subsidiaria de reconocimiento que integra el contenido de una deposición testimonial cuando se procede a identificar a los supuestos autores del hecho entre las fotografías que le son exhibidas al testigo durante su declaración.
En la ciudad de Buenos Aires, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Gustavo M. Hornos como presidente y los doctores Carlos Alberto Mahiques y Ana María Figueroa como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 3045/3063 vta., 3100/3118, 3119/3136 vta., 3137/3155, 3156/3173 vta., de la presente causa Nro. FSM 31792/2014/TO1/CFC4 y su acumulada Nro. CFP 8521/2014/TO1/CFC3 del registro de esta Sala, caratuladas: «F., J. E. y otros s/recurso de casación» y «A., J. H. y otros s/recurso de casación»; de la que RESULTA:
I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal y Federal Nº 1 de San Martín en fecha 27 de abril de 2017, en el marco de las causas nros. FSM 8521/2014 (registro interno 3145), FSM 31792/2014 (registro interno 3062); FSM 51034/2014 (registro interno 3124) y FSM 64420/2014 (registro interno n° 3193) -cuyos fundamentos obran a fs. 2932/3016 vta.-, resolvió: «I.- NO HACER lugar a las nulidades planteadas por las defensas (artículos 166 cctes. y ssgtes. del Código Procesal Penal de la Nación). II. NO HACER LUGAR a las inconstitucionalidades planteadas por las defensas (arts. 12 y 50 del C.P.). III. CONDENAR a J. E. F., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, como coautor penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo cometidos en perjuicio de M. T. N., M. B., F. P., M. J. P., N. B. G., N. M. y a las menores F. N. y L. D., agravado por la participación de tres o más personas en su ejecución, por haber logrado el cobro del rescate en todos ellos, por haber sido cometido cuando la víctima es menor de 18 años -en el hecho de N. M.- (artículo 170, primer párrafo in fine, y apartado «6», Código Penal), en concurso ideal (artículo 54 C.P.) con: el delito de robo agravado por el uso de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse de ningún modo por acreditada -víctimas M. J. P., N. B. G. y N. M.- (artículo 166, inciso segundo, último párrafo del C.P.) y con el delito de robo agravado por el uso de armas de fuego -víctimas M. T. N., M. B. y F. P.- (artículo 166, inciso segundo, segundo párrafo del C.P.); todos en concurso real (art. 55 C.P.) con el delito de asociación ilícita, en calidad de miembro (art. 210 del C.P.), a la pena de 17 AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y al pago de las costas del proceso (artículos 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación); REVOCAR la libertad condicional que se encontraba gozando al momento de los hechos (art. 15 del C.P.) y declararlo reincidente (art. 50 del C.P.). Y, CONDENAR a J. E. F. a la PENA úNICA de 22 AÑOS de prisión, accesorias legales y costas -art. 58 del C.P.-, comprensiva de la pena impuesta en esta causa y la dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 2 de Mercedes el pasado 30 de noviembre de 2011 (condenado a siete años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas como coautor penalmente responsable de los delitos de resistencia a la autoridad en concurso ideal con abuso de armas criminis causa, en concurso real con robo calificado por el uso de arma de fuego apta para el disparo y portación ilegal de arma de guerra). IV. CONDENAR a C. F. G., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, como coautor penalmente responsable del delito de privación ilegal de la libertad coactiva agravada por el número de intervinientes en su ejecución en concurso ideal con el delito de robo agravado por el uso de armas de fuego y por haberse cometido en lugar poblado y en banda -víctima G. S.- (arts. 142 bis, segundo párrafo, inciso 6; 166 inciso segundo, segundo párrafo; 167 inciso tercero y 54 del CP); en concurso real con el delito de secuestro extorsivo agravado por la concurrencia de más de tres personas en su comisión, en perjuicio de J. C., A. V. y M. P., en concurso ideal con el de robo agravado por el uso de armas de fuego y por haberse cometido en lugar poblado y en banda, los que a su vez concurren realmente con los delitos de portación ilegal de arma de guerra (45, 54, 55; 166, inciso 2°, segundo párrafo; 167, inciso tercero, 170, primer párrafo, inciso 6° y 189 bis, inciso segundo, cuarto párrafo del Código Penal), en concurso real con el delito de violación de domicilio (art. 150 CP), todos ellos en calidad de coautor; en concurso real con el delito de encubrimiento por recepción en calidad de autor (art. 277 inciso 1° apartado c) del C.P.), a la pena de 13 AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y al pago de las costas del proceso (artículos. 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). V. ABSOLVER a C. F. G., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, como coautor penalmente responsable del delito de asociación ilícita, por el que fuera requerido a juicio y no mereciera acusación fiscal (art. 210 del C.P.). VI. CONDENAR a J. H. A., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, como coautor penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo cometidos en perjuicio de M. T. N., M. B., F. P., M. J. P., C. D. N., N. B. G., N. M. y a las menores F. N. y L. D. agravado por la participación de tres o más personas en su ejecución, por haberse logrado el cobro del rescate en todos ellos, por haber sido cometido cuando la víctima es menor de 18 años -en el caso de N. M.- (artículo 170, primer párrafo in fine, y apartado 1 y 6 del Código Penal), en concurso ideal (artículo 54 C.P.) con: el delito de robo agravado por el uso de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse de ningún modo por acreditada -víctimas M. J. P., N. B. G. y N. M.- (artículo 166, inciso segundo, último párrafo del C.P.) y con el delito de robo agravado por el uso de armas de fuego -víctimas M. T. N., M. B. y F. P. y D. N.- (artículo 166, inciso segundo, segundo párrafo del C.P.), -todo ello respecto de la causa 3062-; en concurso real con el delito de privación ilegal de la libertad coactiva agravada por el número de intervinientes en su ejecución en concurso ideal con el delito de robo agravado por el uso de armas de fuego – víctima G. S.- (arts. 142 bis, segundo párrafo, inciso 6 y 166 inciso segundo, segundo párrafo y 54 del CP); en concurso real con el delito de secuestro extorsivo agravado por la concurrencia de más de tres personas en su comisión, en perjuicio de J. C., A. V. y M. P., en concurso ideal con el de robo agravado por el uso de armas de fuego -en los dos hechos-, los que a su vez concurren realmente con los delitos de portación ilegal de arma de guerra, por los que deberá responder en calidad de coautor (45, 54, 55, 166, inciso 2°, segundo párrafo, 170, primer párrafo, inciso 6° y 189 bis, inciso segundo, cuarto párrafo del Código Penal) -en la causa 3124-; y en la causa 3145 por los delitos de secuestro extorsivo cometido en perjuicio de C. H. R., G. R. y M. J. L., agravado por la participación de tres o más personas en su ejecución, habiéndose logrado el cobro del rescate (artículo 170, primer párrafo in fine, e inc. 6 del Código Penal), en concurso ideal (artículo 54 C.P.), con el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego (artículo 166, inc. 2, segundo párrafo del CP), en concurso real con el delito de abuso de arma de fuego (art. 104 del C.P) agravado por haberse ejecutado para asegurar los resultados de otro delito y lograr la impunidad, en calidad de coautor; todos en concurso real (art. 55 C.P.) con el delito de asociación ilícita (art. 210 del C.P.), a la pena de 19 AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y al pago de las costas del proceso (artículos. 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). VII. CONDENAR a E. C., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, como coautor penalmente responsable del delito de privación ilegal de la libertad coactiva agravada por el número de intervinientes en su ejecución en concurso ideal con el delito de robo agravado por el uso de armas de fuego y por haberse cometido en lugar poblado y en banda -víctima G. S.- (arts. 142 bis, segundo párrafo, inciso 6; 166 inciso segundo, segundo párrafo; art. 167 inciso tercero y 54 del CP); en concurso real con el delito de secuestro extorsivo agravado por la concurrencia de más de tres personas en su comisión, en perjuicio de J. C., A. V. y M. P., en concurso ideal con el de robo agravado por el uso de armas de fuego y por haberse cometido en lugar poblado y en banda, los que a su vez concurren realmente con los delitos de portación ilegal de arma de guerra (arts. 45, 54, 55, 166, inciso 2°, segundo párrafo, 167, inciso tercero, 170, primer párrafo, inciso 6° y 189 bis, inciso segundo, cuarto párrafo del Código Penal), en concurso real con el delito de violación de domicilio (art. 150 CP), como coautor, a la pena de 12 AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y al pago de las costas del proceso (artículos 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). VIII. ABSOLVER a E. C., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, como coautor penalmente responsable del delito de asociación ilícita, por el que fuera requerido a juicio (art. 210 del C.P.). IX. CONDENAR a B. F. E. A., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, como coautor penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo cometido en perjuicio de C. H. R., G. R. y M. J. L., agravado por la participación de tres o más personas en su ejecución, habiéndose logrado el cobro del rescate (artículo 170, primer párrafo in fine, e inc. 6 del Código Penal), en concurso ideal (artículo 54 C.P.), con el delito de robo agravado por el uso de armas de fuego (artículo 166, inc. 2, segundo párrafo del C.P.), en concurso real con el delito de abuso de arma de fuego (art. 104 del C.P) agravado por haberse ejecutado para asegurar los resultados de otro delito y lograr la impunidad, en calidad de coautor (en causa 3145); y por los delitos de privación ilegal de la libertad coactiva agravada por el número de intervinientes en su ejecución en concurso ideal con el delito de robo agravado por el uso de armas de fuego – víctima G. S.- (arts. 142 bis, segundo párrafo, inciso 6, 166 inciso segundo, segundo párrafo y 54 del C.P.); en concurso real con el delito de secuestro extorsivo agravado por la concurrencia de más de tres personas en su comisión, en perjuicio de J. C., A. V. y M. P., en concurso ideal con el de robo agravado por el uso de armas de fuego -en los dos hechos-, los que a su vez concurren realmente con los delitos de portación ilegal de arma de guerra, por los que deberá responder en calidad de coautor -en la causa 3124- (45, 54, 55, 166, inciso 2°, segundo párrafo, 170 primer párrafo, inciso 6° y 189 bis, inciso segundo, cuarto párrafo del Código Penal); todos en concurso real (art. 55 C.P.) con el delito de asociación ilícita, en calidad de miembro (art. 210 del C.P.); a la pena de 16 AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y al pago de las costas del proceso (artículos. 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación); REVOCAR la condicionalidad de la condena que le fuera impuesta el pasado 21 de noviembre de 2012 (art. 27 del C.P.) por el Tribunal en lo Criminal n° 4 de Morón a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y costas, por ser coautor del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse. Y, CONDENAR en definitiva a B. F. E. A. a la PENA úNICA de 18 AÑOS de prisión, accesorias legales y costas -art. 58 del C.P.-, comprensiva de la pena impuesta en esta causa y la dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 4 de Morón. X. ORDENAR el decomiso del dinero secuestrado y de los rodados VW Vento dominio …; Fiat Siena dominio … y Peugeot 307 dominio … (art. 23 del C.P.)…» (fs. 2927/2931).
II. Que contra dicha resolución interpusieron recurso de casación a fs. 3045/3063 vta., los señores defensores particulares de C. G., doctores Cristian Emilio De Fazio y Pablo Gabriel De Fazio; y a fs. 3100/3118, 3119/3138 vta., 3137/3155 y 3156/3173 vta., el doctor Adrián Fernando Corvalán, defensor particular de J. A., E. C., B. F. E. A. y J. E. F.; los que fueron concedidos a fs. 3197/3199, 3200/3202 vta., 3203/3205, 3206/3208, 3209/3211; y mantenidos a fs. 3217/vta. y 3222.
III. a) Recurso de casación de la defensa particular de C. G..
Que el impugnante encausóPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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