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JURISPRUDENCIADelitos. Comercialización de estupefacientes. Agravantes. Asociación ilícita. Expendio de moneda extranjera apócrifa. Tenencia de arma de guerra
Se confirma el procesamiento de los encartados en orden a la comercialización de estupefacientes -entre otros numerosos delitos- agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada, pues la prueba habilita a sostener el actuar organizado de los nombrados con el objeto de desplegar distintas conductas que conforman una misma actividad de comercialización, desde la obtención de la droga, guarda y dosificación, hasta la venta de la misma.
Buenos Aires, 26 de octubre de 2017.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación que las defensas de los imputados G A V, A D J, M A G, C A G, P G V, E A S, D C R, J R R, W A P B, P F V, A. D. P. (a fs. 101/11, 96/8, 99/100, 112/22 y 126/8), interpusieran contra los puntos dispositivos I, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIX, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVIII, XXIX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV y XXXVI del pronunciamiento que en copias obra a fs. 1/83 del presente incidente.
II. La presente causa tuvo su inicio a raíz de la información obtenida en el marco de la causa n° 13577/2012 que tramitaba en el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 11, Secretaria N° 21. Allí, se lograron detectar diversas comunicaciones vinculadas con el tráfico ilegal de armas de fuego, acciones que se desarrollaban a partir de la utilización del abonado n° 11-####-#### (###*11) -cuya intervención fue dispuesta en aquél sumario- por lo que se ordenó el desprendimiento de dicha investigación, formándose la presente causa.
A raíz de ello, se pudo establecer la existencia de una asociación ilícita dedicada a la comisión de varios delitos. Las directivas y organización de las actividades desplegadas por esta asociación eran principalmente desplegadas por G A V, S A R y M A G.
Por otro lado, en lo relativo a la comisión de las sustracciones, G A V y S A R eran quienes se encargaban de establecer las viviendas y/o rodados sobre los que, posteriormente se realizaban las maniobras ilícitas. Además, los nombrados, conjuntamente con A D J, D C R, E A S, J R y D E L se ocupaban de la coordinación para efectuar dichas actividades.
A su vez, S A R, A D J, E A S, G A V, P F V, F L V y L O D, con el objetivo de aparentar cierta legalidad, simulaban ser de una fuerza de seguridad, valiéndose para ello de la vestimenta y los elementos identificatorios pertinentes. En algunas ocasiones, presentaron falsas órdenes de allanamiento, las cuales eran proporcionadas por S F A C -quién a la actualidad se encuentra prófugo con una orden de captura emanada por el juzgado de origen.
Asimismo, se le imputó a G A V, P F V, J R R y L O D la intervención en la sustracción del camión marca «Mercedes Benz» modelo «1114/48», dominio ###-###.
El día 29 de noviembre de 2016, la información acerca del camión y del dinero que trasladaba el mismo, fue proporcionada por J R R, por vía telefónica, a G A V en procura de que se materializara el robo.
Además, A D J, D C R y S A R eran provistos de armas de fuego y municiones por parte de M A G, quién a su vez, se abastecía por intermedio de su padre, C A G -el cual se valía de su inscripción como legítimo usuario ante el Registro Nacional de Armas para adquirir municiones de distintos calibres – siendo el encargado, a partir del contacto que tenía con este último, de la provisión de tales objetos, con conocimiento del fin delictivo para el cual serían utilizados.
En la misma dirección, S A R, G A V, V A P y P G V procedían a entregar por sí, el armamento y las municiones a distintas personas -mediando también J R R y W A P B como intermediarios para el beneficio de otros integrantes de la organización investigada-, como también al resguardo de tales elementos, en las viviendas y/o construcciones utilizados por ellos.
Por otro lado, se les atribuyó también a G A V, V A P y P G V el haber comercializado estupefacientes.
Por último, a W A P B se lo imputó por haber entregado billetes falsos a distintas personas, bajo la apariencia de que eran fidedignos, con el objeto de adquirir diversos productos.
La imputación:
A través de la resolución evocada, frente al panorama descripto ut supra, el a quo decretó el procesamiento con prisión preventiva de M A G y de C A G por considerarlos coautores penalmente responsables de los delitos de asociación ilícita, en calidad de organizadores, y provisión ilegal de armas de fuego con habitualidad en concurso ideal con acopio de municiones, todos los cuales concurren realmente entre sí (artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación; artículos 45, 54, 55, 189 bis apartados 3) y 4) tercer párrafo y 210 segundo párrafo del Código Penal de la Nación).
Por otra parte, dispuso procesar con prisión preventiva a G A V en orden a los delitos de asociación ilícita, en calidad de jefe; provisión ilegal de armas de fuego con habitualidad, encubrimiento por receptación agravado por el ánimo de lucro (reiterado en dos oportunidades) y acopio de municiones,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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