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JURISPRUDENCIAInterrupción de la prescripción
Se revoca la sentencia en cuanto hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la aseguradora, pues la demanda de verificación incoada por la actora en el concurso de su deudora principal posee efectos interruptivos.
En Buenos Aires, a los16 días del mes de junio de dos mil dieciséis reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: «MARTINEZ AZZOLINA ALBERTO SALVADOR c/ PRUDENCIA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. s/ORDINARIO», en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces Ángel O. Sala, Hernán Monclá y Miguel F. Bargalló.
Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 764/775?
El Juez Ángel O. Sala dice:
I.En el fallo de fs. 764/775 se resolvió rechazar la demanda de Alberto Salvador Martínez Azzolina contra Prudencia Compañía Argentina de Seguros S.A., a quien absolvió; con costas al actor en su condición de vencido.
Para así decidir, la Juez de grado indicó que un orden lógico imponía en primer lugar el tratamiento de la excepción de prescripción opuesta por la demandada.
Resaltó que la aseguradora opuso la defensa en los términos del art. 58 de la ley 17.418, y cláusula 15 de las condiciones generales, afirmando que el plazo de un año debía computarse desde el incumplimiento del contrato por parte del tomador, el 23.05.2005, circunstancia que no le fuera notificada.
Recordó que el párrafo 1ero. del referido art. 58 preveía que las acciones fundadas en un contrato de seguro prescriben al año, computado desde que la correspondiente obligación es exigible; y que la cláusula 15 de las condicionesPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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