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JURISPRUDENCIAPrescripción de la acción penal. Interrupción de la prescripción. Violación de domicilio
Se resuelve rechazar el recurso de casación interpuesto y confirmar el pronunciamiento que resolvió declarar la prescripción de la acción penal y sobreseer al imputado por los delitos de lesiones leves y violación de domicilio por los que había sido requerido a juicio.
VIEDMA, 25 de agosto de 2015.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. Apcarian, Liliana L. Piccinini, Sergio M. Barotto, Adriana C. Zaratiegui y Marcelo Chironi -este último por subrogancia-, según surge del acta de audiencia obrante a fs. 288 y vta., con la presencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, para el tratamiento de los autos caratulados «ARAYA, Javier Alberto s/Violación de domicilio, lesiones leves, amenazas s/Casación» (Expte.Nº 27176/14 STJ), elevados por la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en General Roca, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, en conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
CUESTIONES
1ª ¿Es fundado el recurso?
2ª ¿Qué pronunciamiento corresponde?
VOTACIÓN
A la primera cuestión el señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Auto Interlocutorio Nº 154, del 7 de mayo de 2014, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- declarar la prescripción de la acción penal y sobreseer a Javier Alberto Araya por los delitos de lesiones leves y violación de domicilio por los que había sido requerido a juicio. También dispuso que los autos siguieran según su estado respecto del delito de amenazas coactivas.
1.2. Contra lo decidido, la señora Fiscal de Cámara dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo y por este Cuerpo, por lo que se ordenó que el expediente quedara por diez días en la Oficina, para su examen por parte del Ministerio Público Fiscal, cuyo titular sostuvo el recurso conforme el escrito de fs. 266/271 vta. Realizada la audiencia prevista por los arts. 435 y 438 del rito con la presencia de la señora Defensora General subrogante, la señora Codefensora adjunta -que acompañan breves notas- y el señor Fiscal General subrogante, los autos han quedado en condicionesPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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