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JURISPRUDENCIAInterrupción de la prescripción. Cobro de tributos derivados de importaciones
Se confirma la sentencia que consideró que la interposición del recurso efectuada por la empresa actora ante el Tribunal Fiscal de la Nación, la intimación de pago cursada por la Aduana y el recurso de impugnación interpuesto por la actora produjeron la interrupción y suspensión del plazo de prescripción.
Buenos Aires, 05 de noviembre de 2015.-
Y VISTOS, estos autos caratulados: «Esso Petrolera Argentina SRL c/EN- DGA-Resol 6641/12 PRLA s/Dirección General de Aduanas», y CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 130/134 el Señor Juez de Primera instancia rechazó la demanda instaurada por Esso Petrolera Argentina SRL. Impuso las costas a la vencida (conf. art. 68, 1º parte del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Difirió la regulación de los honorarios hasta el momento en que se encuentre firme el presente decisorio.
Para así resolver sostuvo que:
«IV.- (…) en autos no se cuestiona la forma en que han transcurrido los hechos en sede administrativa, así como tampoco, que el plazo de prescripción aplicable es el dispuesto por los artículos 803 y 804, del Código Aduanero; siendo aquello que se discute, si las presentaciones efectuadas por la parte actora en dichas actuaciones, tuvieron efecto interruptivo y/o suspensivo del mentado plazo.
En este sentido, cabe recordar que el artículo 803, del Código Aduanero, establece que prescribe a los cinco años la acción del Fisco para percibir los tributos regidos por la legislación aduanera.
Por su parte, el artículo 804, dispone que la prescripción, comienza a correr el primero de enero del año siguiente al de la fecha en que se hubiera producido el hecho gravado.
En tal contexto, se advierte que los hechos que dieron origen al reclamo de autos se han producido en el año 1993, por lo tanto, la prescripción debía comenzar a computarse el 1º de enero de 1994.
V.- Que, en el contexto indicado y establecido el plazo de prescripción aplicable, corresponde determinar si las presentaciones efectuadas por Esso Petrolera Argentina SRL han tenido efecto suspensivoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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