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JURISPRUDENCIAJUBILACIÓN. Regulación. Haberes previsionales. Facultades normativas locales. Límites
Se confirma la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo, declaró la inconstitucionalidad de la normativa correntina y ordenó la inclusión de los rubros no remunerativos en la liquidación y pago del haber previsional y, la devolución de los montos ilegítimamente liquidados desde que fuera notificada la demanda; ello en virtud que no se encuentran razones de hecho o derecho que ameriten la modificación de la resolución en cuestión.
En la ciudad de Corrientes, a los seis (06) días del mes de JULIO de dos mil dieciocho, esta Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral, se constituye con las Doctoras MARTHA HELIA ALTABE DE LÉRTORA y MARIA HERMINIA PUIG, conforme al orden de votación oportunamente establecido, a fin de dictar sentencia en la causa caratulada: «LOVATO SILVIO GERARDO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL CTES. Y ESTADO DE LA PROVINCIA DE CTES. S/ AMPARO.» Expediente N° EDL 1419/11.
A continuación la Señora Vocal Doctora MARTHA HELIA ALTABE de LÉRTORA formula la siguiente:
RELACION DE LA CAUSA
Como la practicada por los Señores Vocales de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral de esta ciudad Capital, se ajusta a las constancias de autos, a ella me remito a fin de evitar repeticiones.
Contra la Sentencia Nº 39 de fecha 10.05.2017 dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Laboral de esta Ciudad, que en su parte dispositiva expresa: «1º) DECRETAR la inconstitucionalidad de los Decretos – Leyes N° 22/00 y 167/01, y Resolución N° 2314/04 y 607/05 del I.P.S., en la extensión señalada en los Considerandos; disponiéndose que la liquidación de la jubilación del amparista se adecue a lo normado por la Ley N° 4.917, vigente antes de la reforma introducida por los citados decretos. 2°) RECEPTAR la acción impetrada por el Sr. SILVIO GERARDO LOVATO, ordenando al I.P.S. que liquide y pague el haber previsional, incluyéndose los rubros no remunerativos, de conformidad a las pautas dadas en los considerandos. 3°) ORDENAR la devolución a la accionante de las sumas indebidamente retenidas desde la interposición de la demanda, con más el interés equivalente a la tasa pasiva promedio que calcula el Banco Central de la República Argentina para uso de la justicia desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago. 4°)…. 5º)… 6°)… 7°) COSTAS a las accionadas vencidas. 8º)…», el apoderado de la parte actora, el Estado Provincial y el Instituto de Previsión Social deducen recursos de apelación, siendoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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