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JURISPRUDENCIAJUBILACIONES Y PENSIONES. Empleo público. Emergencia económica. Haber jubilatorio. Restricción. Declaración de inconstitucionalidad
Se hace lugar a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por los actores y se declara la inconstitucionalidad de los artículos 29 y 30 de la ley 12874, en tanto restringen derechos previsionales de los actores, toda vez que la citada legislación quebró los límites de razonabilidad que debe tener cualquier regulación de derechos, aún en emergencia económica.
En la ciudad de La Plata, a 11 de noviembre de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Kogan, de Lázzari, Negri, Hitters, Domínguez, Celesia, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa I. 2545, «Boragina, Juan Carlos y otros contra Provincia de Buenos Aires. Inconstitucionalidad».
ANTECEDENTES
I. 1. Los señores Juan Carlos Boragina, Rómulo Carena, Octavio Simón Ivancich, Luis Vicente Liera, Lui Ariel Colagreco y Roberto Jorge Sansone, por la vía prevista en los arts. 161 inc. 1 de la Constitución provincial y 683 a 688 del Código Procesal Civil y Comercial, pretenden la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 29 y 30 de la ley 12.874 (fs. 11/17).
Afirman que dichas disposiciones legales afectan los derechos consagrados en los arts. 14 bis, 17, 28 de la Constitución nacional; 10, 11 y 31 de la Constitución provincial «… al haberse cercenado los haberes jubilatorios desde el mes de julio de 2001, mediante una reducción superior al 33% de la remuneración que percibe el funcionario en actividad violando el derecho de propiedad, y confiscando además el legítimo derecho a percibir el sueldo anual complementario».
Efectúan reserva del caso federal.
2. En oportunidad de ampliar la demanda interpuesta, los accionantes reiteran lo vertido en el escrito inicial, pretendiendo se declare la inconstitucionalidad de los arts. 27 y 28 de la ley 13.002 y solicitando medida cautelar (fs. 41/48).
A fs. 49 el tribunal hace lugar a la ampliación de la demanda.
II. Corrido el pertinente traslado, se presenta el Asesor General de Gobierno, contesta la demanda interpuesta, solicitando su rechazo.
Sostiene, en esencia, la constitucionalidad de la legislación atacada.
Plantea el caso federal en los términos del art. 14 de la ley 48.
III. Oído el señor Subprocurador General, la causa ha quedado en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente
CUESTIÓN
¿Es fundada la demanda?
VOTACIÓN
A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora Kogan dijo:
I. Puntualizan los señores Juan Carlos Boragina, Rómulo Carena, Octavio Simón Ivancich, Luis Vicente Liera, Luis Ariel Colagreco y Roberto Jorge Sansone haber desempeñado el cargo de Vocales del Tribunal de Cuentas de la Provincia y que, en base a ello, el Instituto de Previsión Social les otorgó el beneficio previsional de jubilación ordinaria.
En consecuencia, expresan que han resultado afectados por la aplicación de lo dispuesto por los arts. 29 y 30 de la ley 12.874 yPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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