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JURISPRUDENCIAJubilaciones y pensiones. Reforma previsional. Ley 27426. Aplicación retroactiva. Movilidad jubilatoria. Declaración de inconstitucionalidad
Se declara, por mayoría, la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, en cuanto establece que el nuevo índice de movilidad jubilatoria creado por la norma resulta aplicable a los haberes devengados entre el 1 de julio y el 29 de diciembre del año 2017, lo que a criterio del tribunal configuraría una aplicación retroactiva de la nueva ley de reforma previsional. Asimismo, se rechaza la inconstitucionalidad del art. 1 del citado ordenamiento, que establece el nuevo método de movilidad jubilatoria, habida cuenta de que es necesario aguardar los resultados que se obtengan en los próximos meses para poder valorar con mayor precisión la nueva fórmula de movilidad.
Buenos Aires, 5 de junio de 2018
EL DOCTOR MARTIN LACLAU DIJO:
Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de la apelación deducida por el Dr. Miguel Ángel Fernández Pastor, a fs. 169/174 , contra la sentencia de fs. 160/164 , en virtud de la cual se rechaza la acción de amparo por él deducida a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la Ley 27.426 y del Decreto 1058/17. El actor señala que la nueva fórmula de movilidad instrumentada por dicha normativa es lesiva de su derecho y lo perjudica desde el momento en que reduce significativamente el porcentual de incremento de su haber jubilatorio. Consecuente con este planteo, sostiene la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.426 y de la aplicación retroactiva de ese cuerpo legislativo.
Comenzando con el análisis del primer agravio, cumple destacar que el art. 14 bis de la Constitución Nacional otorga derecho a jubilaciones móviles; pero deja librado al criterio del legislador establecer las pautas de esa movilidad, de acuerdo a las cambiantes circunstancias sociales y económicas que se hagan presentes en cada momento de la evolución de nuestro país. Trátase de una cuestión esencialmente política y, en cuanto tal, el debate ha de darse dentro de ese ámbito, cuidando de evitar la politización de la justicia, lo que iría en desmedro de la seguridad jurídica. Claro está que este poder discrecionalPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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