Jueces. Inhibitoria. GarantÃa de imparcialidad
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No se hace lugar al planteo de inhibitoria de la jueza subrogante con fundamento en su intervención previa en el trámite instructorio de las actuaciones como secretaria de la titular y del auxiliar fiscal. Se concluyó que, cuando el inciso 1 del artÃculo 55 del Código de Procedimiento menciona al funcionario del Ministerio Público Fiscal, no abarca a aquellos que solo intervienen en la actividad fedataria, sino a quienes dentro de ese ministerio tienen poder y actividad decisiva.
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Buenos Aires, 8 de agosto de 2018.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. A fs. 437/438 la Dra. Ãngeles M. Gómez Maiorano, en su carácter de jueza subrogante del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nro. 7, se inhibió de conocer en la presente causa con fundamento en que cuando las actuaciones se hallaban delegadas en la FiscalÃa -en los términos del art. 196 del CPPN-, intervino en calidad de Secretaria de esa dependencia.
Sostuvo que si bien el pedido de declaración indagatoria de fs. 334/338 fue firmado por un secretario ad hoc, todas las medidas de pruebas llevadas a cabo a partir de la delegación dispuesta fueron rubricadas por ella, razón por la cual considera que se encuentra imposibilitada de intervenir en virtud de lo dispuesto por el inc. 1° del art. 55 del CPPN.
II. Tal como la magistrada lo señaló, el motivo para solicitar su apartamiento se halla estrictamente vinculado con su intervención previa en el trámite instructorio de las actuaciones como Secretaria de la titular y del auxiliar fiscal de la FiscalÃa Nacional en lo Criminal nro. 38.
Sobre este aspecto, cabe señalar que la función del fedatario resulta ajena a una intervención activa y decisiva en las medidas de investigación, por cuanto no tiene autorización legal para ello, ni para emitir dictámenes en los que se valore la prueba producida. Su función se encuentra limitada a acreditar la autenticidad de las firmas, en el caso, de la fiscal o del auxiliar fiscal o a realizar tareas de certificación.
En función de ello, se interpreta que cuando la norma del inciso 1° del artÃculo 55 del código de procedimiento menciona al “funcionario del Ministerio Público Fiscalâ€, procurando eliminar cualquier resabio de duda de imparcialidad del juzgador, no abarca a aquellos que sólo intervienen en la actividad fedataria sino a quienes, dentro de ese Ministerio, tienen poder y actividad decisiva.
En consecuencia, RESUELVO:
NO HACER LUGAR a la inhibitoria presentada por la Dra. Ãngeles Gómez Maiorano, jueza subrogante del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nro. 7.
Devuélvase al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nro. 45 para su registro y posterior envÃo al Juzgado en lo Criminal y Correccional nro. 7. Sirva la presente de muy atenta nota.
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Ricardo MatÃas Pinto
Ante mÃ:
MarÃa Florencia Daray
Prosecretaria Letrada
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 Correlaciones:
C., R. J. A. y otros s/ recurso de casación – Cám. Fed. Casación Penal – Sala IV – 01/08/2018 – Cita digital IUSJU032617E
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