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JURISPRUDENCIAJuicio ejecutivo. Pagaré de consumo. Invocación de causa. Documentación. Negocio causal. Defensa del consumidor
El pagaré de consumo puede integrarse con documentación adicional relativa al negocio causal, dentro del mismo juicio ejecutivo, conformando un título complejo que deberá contener información clara y veraz, y además cumplir con los requisitos previstos en el art. 36 de la LDC para las operaciones de financiación o crédito para el consumo. Dicha documentación debe agregarse en primera instancia, hasta el momento de la sentencia, sin que se admita su integración en la alzada. Los intereses pactados que surjan del título complejo no podrán exceder el límite de la ganancia lícita. Asimismo, resulta oportuno poner en conocimiento del legislador, a la manera de comunicación exhortativa, la conveniencia de regular el denominado pagaré de consumo.
En la Ciudad de Azul, a los 9 días del mes de Marzo de 2017, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelaciones Departamental Doctores Víctor Mario Peralta Reyes, Lucrecia Inés Comparato, Jorge Mario Galdós, Esteban Louge Emiliozzi y María Inés Longobardi, encontrándose vacante una de las vocalías de la Sala I, para dictar sentencia en los autos caratulados: «HSBC BANK ARGENTINA C/ PARDO CRISTIAN DANIEL S/ COBRO EJECUTIVO», (Causa Nº 1-61380-2016), se procedió a practicar la desinsaculación prescripta por los arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del C.P.C.C., resultando de ella que debían votar en el siguiente orden: Doctores LOUGE EMILIOZZI – COMPARATO – GALDÓS – PERALTA REYES- LONGOBARDI.-
Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
-CUESTION –
¿Resulta viable la integración dentro del mismo proceso ejecutivo del «pagaré de consumo» con documentación adicional al mismo, de modo de tener por cumplimentados los requisitos exigidos por el régimen de protección al consumidor plasmados en el art. 36 de la ley 24.240 y así resulte hábil como título ejecutivo?
-VOTACIÓN-
A LA CUESTIÓN PLANTEADA, el Sr. Juez Dr. LOUGE EMILIOZZI dijo:
I) Tal como fuera puesto de resalto en la resolución de fs. 185/186 recaída en los autos «HSBC BANK ARGENTINA C/ PARDO CRISTIAN DANIEL S/ COBRO EJECUTIVO» (Causa Nº 1-61380-2016), mediante la cual se convocara el presente acuerdo plenario, la cuestión traída a juzgamiento ha sido objeto de pronunciamientos divergentes por parte de las dos Salas que conforman esta Cámara Departamental.
Y ello así, en tanto la Sala I -que integro- se ha pronunciado, por unanimidad, en contra de la posibilidad de integrar el «pagaré de consumo» con documentación adicional al mismo (causas n ° 58.054 «Bazar Avenida» del 28.11.2013; n° 58.919 «Consumo S.R.L.» del 12.06.14; n° 60.358 «González» del 22.12.15, entre otras), mientras que la Sala II ha admitido, también por unanimidad, la posibilidad de tal integración (causas n° 58.917 «Bazar Avenida» del 04.11.14; n° 59.057 «Bazar Avenida» del 02.10.14; n° 59.956 » Banco Industrial S.A.» del 14.05.15., entre otras).
II) Tal como se señalara en un reciente trabajo que aborda con notable profundidad la cuestión objeto de este fallo plenario y otras conexas, el denominado «pagaré de consumo» no es una nueva institución jurídica, sino que se trata de una denominación utilizada para describir a un típico título de crédito, un «pagaré», cuya causa-fuente está constituida por una «relación de consumo», y de allí la conjunción de ambas nociones (Francisco Junyent Bas y M. Constanza Garzino, «El pagaré de consumo», en la obra colectivaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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