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JURISPRUDENCIALey del consumidor. Relación de consumo. Obligación de no dañar. Autopista. Presencia de perros
Se resuelve confirmar la sentencia apelada en relación a la atribución de responsabilidad; declarándose desierto el recurso de la demandada en cuanto al rubro daño material; y modificándose la sentencia apelada en cuanto desestima el rubro daño moral.
En la Ciudad de Morón, Provincia de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Junio de 2016, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, del Departamento Judicial de Morón, Doctores Felipe Augusto Ferrari y Roberto Camilo Jorda, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: «C. L. E. Y OTRA C/ GRUPO CONCECIONARIO DEL OESTE S.A. S/DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)», causa MO-14528-2012, habiéndose practicado el sorteo pertinente -art. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires- resultó que debía observarse el siguiente orden: FERRARI-JORDA, resolviéndose plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
1º ¿Es ajustada a derecho la resolución apelada?
2º ¿Que pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PROPUESTAS EL SEÑOR JUEZ DOCTOR FERRARI, dijo:
I.- Antecedentes
1) La Sala II de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial Departamental es convocada a efectos de resolver los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia que a fs. 726/738 de las actuaciones dictara la Sra. Juez Titular del Juzgado de inicial instancia Nº 4; la sentencia en crisis hizo lugar a la demanda condenando a la accionada a pagar a los actores la suma de $ 27.303,71, con más sus accesorios de intereses y costas.-
2) Apela la actora a fs. 745; el recurso se le concede libremente a fs. 746, sus agravios son expresados a fs. 750/756vta., mereciendo el responde de fs. 779/782.-
Apela la demandada a fs. 741; el recurso se le concede libremente a fs. 742, los agravios se expresan a fs. 760/765vta. y son replicados a fs. 769/775.-
3) Los agravios de la actora se direccionan al rechazo del rubro daño moral y a la tasa de interés fijada.-
Los agravios de la demandada atacan la atribución de responsabilidad que la sentencia le endilga y la cuantificación de los daños materiales.-
A los términos de cada una de tales fundamentaciones recursivas cabe remitirse brevitatis causae; será en el capítulo pertinente de este voto donde abordaré los aludidos agravios.-
4) Firme el llamado de autos de fs. 784vta. se sortea el orden de votación a resultas del cual debo liderar el Acuerdo.-
II.- SOLUCION PROPUESTA
1) De todo comienzo, debo señalar que las expresiones de agravios satisfacen -en líneas generales- las exigencias del art. 260 del CPCC; y digo en líneas generales pues en algunos puntos -que luego abundaré- los agravios no llegan a sortear tal valladar.-
Ello así, con tal advertencia liminar, he de pasar al análisis del fondo del asunto (art. 266 in fine CPCC).-
2) Y entonces será necesario resaltar, que no llega cuestionada por la demandada apelante la existencia del hecho en sí mismo (presencia de un perro en la autopista, lo que termina provocando la colisión).-
Sí cuestiona en cambio la demandada recurrente el encuadre jurídico de la cuestión y la responsabilidad que la a quo le atribuyó como consecuencia de dicho evento.-
A modo de cuestión preliminar es necesario efectuar una precisión acerca del ordenamiento jurídico que resulta de aplicación al presente para el juzgamiento de la cuestiónPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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