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JURISPRUDENCIALibertad de expresión. Injurias. Televisión. Programación en vivo. Real malicia
Se mantiene el rechazo de la demanda de daños y perjuicios deducida contra los medios televisivos por la difusión de información injuriosa para el actor en un programa en vivo.
En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 15 días del mes de Julio de Dos Mil Quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: «R. A. C/ G. J. L. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS», respecto de la sentencia de fs. 447/471, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores BEATRIZ AREÁN – CARLOS CARRANZA CASARES- CARLOS ALFREDO BELLUCCI-
A la cuestión planteada la Señora Juez de Cámara Doctora Areán dijo:
I. La sentencia de fs. 447/471 rechazó la demanda contra A.TV S.A. y S. TV P. S.A. y la admitió contra J.L.G., condenándolo a pagar al actor la suma de $…, con intereses y costas al vencido. Difirió la regulación de los honorarios a los profesionales intervinientes.
Contra dicho pronunciamiento se alzó la parte actora a fs. 475 y el codemandado condenado a fs. 480, siendo concedidos los recursos a fs. 476 y fs. 481.
La primera expresó agravios a fs. 507/515, los que fueron respondidos a fs. 523/526 y 528/530. Se queja de la sentencia dictada por el juez a-quo en tanto consideró que el medio periodístico estaba exento de responsabilidad sobre la base de la teoría de la real malicia. Asimismo, insiste en la legitimación pasiva de la productora del programa televisivo y del canal que transmitió el programa sin verificar la propalación de información inexacta y agraviante que afectaron el honor e intimidad del accionante y, de ahí su deber de responder sobre la base de la actividad económica de los empresarios y el riesgo provecho. Ataca por escasos los montos otorgados en concepto de daño psicológico y daño moral. Cuestiona la imposición de costas a su cargo por la desestimación de la demanda contra A.TV SA y Ser TV P. SA.
La segunda presentó sus quejas a fs. 517/520, las que no merecieron réplica.Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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