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JURISPRUDENCIA
En la ciudad de Mendoza a los once días del mes de marzo de dos mil trece, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, los señores Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva los autos Nº 33.719/82.964 caratulados «M. Z., R. S. C/DIARIO LOS ANDES HNOS. CALLE S.A. P/DAÑOS Y PERJUICIOS», originarios del Décimo Quinto Juzgado Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venido al Tribunal en virtud del recurso de apelación planteado a fojas 263 en contra de la sentencia de fojas 256/262.-
Practicado a fojas 308 el sorteo establecido por el Art. 140 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: Leiva, Ábalos, Sar Sar.-
De conformidad con lo ordenado en el art. 160 de la Constitución Provincial, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:
PRIMERA CUESTIÓN:
¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?
SEGUNDA CUESTIÓN:
COSTAS.
SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN, EL SR. JUEZ DE CÁMARA, DR. CLAUDIO F. LEIVA DIJO:
I.- Que a fojas 263 el Dr. Luis Daniel Cuervo, por Diario Los Andes Hnos. S.A., interpone recurso de apelación contra la sentencia de fojas 256/262 que hace lugar a la demanda promovida por el Sr. R. M. Z. y condena a pagar la suma de $ . en concepto de daño moral, con más los intereses legales correspondientes.
La Cámara ordena expresar agravios al recurrente a fojas 281.
En oportunidad de expresar agravios a fojas 282/285, el Dr. Luis D.Cuervo, por la demandada, señala que, en la contestación de demanda, su parte planteó la falta de legitimación sustancial pasiva en tanto la nota que provoca el daño al actor no es de autoría de ninguno de los periodistas del Diario Los Andes, sino que fue redactada por R. Sepulveda; que la juez considera que hay una razonable apariencia o es un trabajo aparentemente de investigación que recoge distintos testimonios; indica el recurrente que se trata del hecho de un tercero por quien no debe responder, tal como ocurre con quien publica informaciones, ideas u opiniones en solicitadas, correo de lectores, etc., ya sea en forma gratuita u onerosa y aún con el consentimiento del medio.
Respecto de la fuente de información como causa de justificación, sostiene que su parte además de citar la fuente tuviera que averiguar la verdad de la información, la cita de la fuente no tendría ningún valor como causal de justificación de la antijuridicidad; que en lo que atañe a la nota que agravia al actor, afirma que expresamente dice «doce eran los médicos que trabajaban en el D2 en 1.976. Tenían una oficina en un costado del hall central del Palacio Policial. Hacían guardias de 24 horas, una vez a la semana. Además de S., trabajan allí A. B. S., M. C. L., B. H., C. Del C. B., L. A., A. P. L., C. de B., R. S. M. Z., J. B., V. S. e I. P. …»; que esto es expresado por el testigo F. R. Agrega que se trata de un suplemento publicado el 07/09/2.003 que fuera hecho para Diario Los Andes por C. O. y R. S., tal como surge bajo el título «El punto final al perdón»; que en el contexto de la nota, se ha ido citando a los testigos que dieron las diversas informaciones; que su parte ha indicado la fuente de la noticia que propalaba, sin que se encuentre obligada a verificar la veracidad de lo relatado por los referidos testigos ni por los redactores de la nota, pues exigir lo contrario implicaríaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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