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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIALucro cesante. Intereses. Derecho de defensa
Se resuelve que la recurrente debió procurar la demostración de la documentación que avalara su postura; y, con mayor estrictez si pretendía beneficiarse de un contenido contractual reservado a los celebrantes, para aplicarlo frente a quien resultaba ajeno a dicho acto jurídico.
En la ciudad de Rafaela, a los 30 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial, Dres. Alejandro A. Román, Lorenzo J.M. Macagno y Beatriz A. Abele para resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la parte demandada, codemandada y citada en garantía y el recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada, contra la sentencia dictada por el Señor Juez de Primera Instancia de Distrito N° 5 en lo Laboral de Rafaela, en los autos caratulados: «Expte. N° 95 Año 2014 – LAVIGNASSE, Nicolás Eduardo c/ MARZAZ, Walter; MARZAZ, Raúl y OTROS s/ ORDINARIO».
Acto seguido el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:
1a.: ¿Es nula la sentencia apelada?
2a.: En caso contrario, ¿es ella justa?
3a.: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?
A la primera cuestión el Dr. Alejandro A. Román dijo:
En este juicio, contra la sentencia dictada en la instancia previa (fs. 557/576 vta.), las codemandadas «Consolidar ART S.A. y «Covinorte S.A. y la citada en garantía «La Meridional Cía. Argentina de Seguros S.A.» interpusieron sendos recursos de nulidad (fs. 559, 623 y 602, respectivamente) aunque, debe decirse, en ningún caso fue sostenido en esta sede (fs. 659/662 vta., 665/666 vta., 669/674).
Por lo tanto, los mismos deben ser desestimados. Esta conclusión se corrobora, además, porque de una detenida lectura de las actuaciones no se advierte que existan vicios que hagan procedente una declaración que fundamente anular de oficio aquella decisión.
Entonces, mi respuesta a la pregunta inicial es negativa.
Así voto.
A la misma cuestión, el Dr.Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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