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JURISPRUDENCIAContratos. Rescisión contractual. Lucro cesante. Indemnización. Utilidades netas dejadas de percibir. Valoración de la prueba pericial contable
En el marco de un juicio ordinario, se resuelve reducir la indemnización por lucro cesante derivada de la rescisión de un contrato celebrado entre empresas, pues para su evaluación resulta adecuado considerar la utilidad neta dejada de percibir y no la facturación del último año de la accionante.
En Buenos Aires, a 23 de febrero de 2016, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en las causas «SERSIDER S.A.M.I.C.F.I.A. contra ACEROS ZAPLA S.A. sobre ordinario» y «SERSIDER S.A.M.I.C.F.I.A. contra ACEROS ZAPLA S.A. sobre ordinario», registros n° 27.422/2002 y 17.610/2003 respectivamente, procedentes del JUZGADO N° 2 del fuero (SECRETARIA N° 3), en las cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, Doctores: Dieuzeide, Heredia, Vassallo.
Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, Doctor Dieuzeide dijo:
1.- Que procede examinar el mérito del recurso de apelación deducido por la demandada contra la sentencia única dictada en este proceso nro. 27.422/02 -correspondiente al nro. 84.429 del registro de la secretaría nro. 3 del fuero- y en el nro. 17.610/03 -nro. 88.387 del registro de la misma secretaría- que admitió la demanda promovida por Sersider S.A.M.I.C.F.I.A. (en adelante «Sersider») contra Aceros Zapla S.A. (en adelante «AZ») y la reconvención dirigida por ésta contra aquélla en este juicio nro. 27.422/02, y -aunque parcialmente- la demanda promovida por la primera contra la segunda en el proceso nro. 17.610/03. La demandada en este expediente nro. 27.422/02 expresó agravios en fs. 237/240, los que fueron contestados por la actora en fs. 242/247.
a) Si bien las cuestiones debatidas han sido descriptas en la sentencia apelada, conviene tener en cuenta que:
I) En esta causa nro. 27.422/02 el objeto mediato de la pretensión actora fue el de obtener el cobro de la suma de $ 174.942,63 «y/o lo que.más o menos surja de la prueba», intereses, costas y «ajustes» por las facturas presentadas al cobro y no observadas por la defensa, «previa deducción de los débitos.por provisiones o prestaciones realizadas por AZ.» en su favor conforme «los términos del contrato y de acuerdo a los resultados [del] dictamen.contable» (fs. 120/121v.).
La demandada, por su lado, reconvino por el pago de la suma de $ 27.566,22 «o lo que.más o menos resultare de la pericial contable» por la venta de gas, energía, aire comprimido y agua a favor de Sersider para la fabricación de lingoteras. Para el eventual reconocimiento de crédito en favor de ésta, solicitó la compensación hasta la suma menor (fs. 155/156).
II) En la causa nro. 17.610/03 se solicitó la reparación «integral» por monto indeterminado de los daños y perjuicios derivados de la rescisión unilateral e intempestiva del contrato de concesión del 23.5.00, «con más los.derivados de la falta de cumplimiento oportuno de tales obligaciones o subsidiariamente por la reparación del incumplimiento», intereses, costas, «actualizaciones y ajustes. y/o lo que en más o en menos surja de la prueba.contable y.técnica» (fs. 855/855v.).
b) Tras juzgar ley para la partes ciertas cláusulas relevantes del contrato (c.c. 1137 y 1197), el sentenciante fundó sustancialmente su decisión en las siguientes consideraciones: I) AZ no notificó por escrito a Sersider su decisión de resolución unilateral, incumpliendo el contrato y provocando de hecho también su resolución. Fue suficientemente acreditado que a principios de agosto de 2001 aquélla no había cancelado las facturas reclamadas en este juicio nro. 27.422/02 por $ 175.728,95; que la porción insatisfecha del crédito informada por el perito contador -$ 119.898,05 tras el descuento de $ 55.830,90 por las notas de débito emitidas por AZ- produjo el ahogo financiero invocado por Sersider tanto en el expediente acumulado nro. 17.610/03 cuanto en el nro. B-80.292 («Medida de no innovar-Sersider S.A.M.I.C.F.I.A c/ Aceros Zapla S.A.»); y que la falta de exhibición de los libros contables de AZ tornó aplicable las previsiones del c.com. 63:3 al no intentarse otra plena prueba sobre los registros de su contraria. Por lo demás, los testimonios brindados en el juicio nro. 17.610/03 (Sayago, Lores, Melo, Vega, Cruz y Tarifa) reforzaron el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la reclamante hasta la interrupción abrupta del contrato por decisión de AZ. De tal modo y en los términos del c.p.c. 477 y 456, consideró demostrada la versión de Sersider concluyendoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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