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JURISPRUDENCIAMantenimiento de medida cautelar. Acción de nulidad de la donación. Legítima. Resguardo de los derechos de los acreedores
En el marco de un juicio de quiebra, se resuelve mantener la medida de no innovar, pues no se encuentra acreditada la apertura del juicio sucesorio de la madre de la fallida.
Buenos Aires, 15 de junio de 2016.
Y VISTOS:
1. Apeló la hermana de la aquí fallida, Graciela Nidia Rosenberg, contra la resolución de fs. 667/9 que rechazó su pretensión tendiente a obtener el levantamiento de la medida de no innovar trabada sobre el inmueble de la calle Salguero … …° «…» que era de propiedad de su fallecida madre y que ésta le habría donado a la recurrente.
Sostuvo el recurso con la pieza de fs. 678/9, rebatida por la sindicatura con la presentación de fs. 681.
La señora Representante del Ministerio Público tuvo intervención a fs. 695/7.
2. Por los fundamentos expuestos por la señora Representante del Ministerio Público ante esta Cámara, que en lo sustancial esta Sala comparte, cuadra decidir la cuestión según se propone.
En efecto, es aconsejable mantener la medida en tanto no se encuentra acreditada la apertura del juicio sucesorio de la madre de la fallida en la que pueda dilucidarse la eventual existencia de otros herederos y cuan afectada estaría la porción de la legítima que le correspondería a la deudora por el inmueble presuntamente donado.
Adoptar un temperamento diverso importaría comprometer el fin perseguido con la medida, que fue solicitada para resguardar los derechos que los acreedores de esta quiebra podrían tener sobre los derechos hereditarios de la deudora.
Sin perjuicio de ello, no puede soslayarse que con la cautelar se intentó evitar la alteración del status quo de la titularidad del inmueble a fin de que el síndico promoviera la pertinente acción de nulidad de la donación efectuada en favor de la recurrente (v. fs. 632/3).
Pero, como ello ocurrió el 23 de septiembre de 2014 y a la fecha no se ha acreditado el inició del aludido juicio, cabe instar al síndico a que, en el plazo de 20 días contados desde la notificación de la presente resolución, acompañe constancia de promoción de la acción de nulidad de la donación que dijo querer iniciar bajo apercibimiento de lo previsto en el CPr: 207. 3. Por lo expuesto, se resuelve: 1) desestimar los agravios y rechazar la pretensión recursiva, con costas (CPr., 69); 2) intimar a la sindicatura a que, en el término de 20 días, acredite la promoción de la acción de nulidad antes aludida bajo apercibimiento de lo previsto en el CPr: 207.
Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13), notifíquese a la Representante del Ministerio Público Fiscal en su despacho y devuélvase sin más trámite, encomendándose al juez de la primera instancia las diligencias ulteriores y las notificaciones pertinentes (Cpr. 36:1).
HERNÁN MONCLÁ
ÁNGEL O. SALA
MIGUEL F. BARGALLÓ
MIGUEL E. GALLI
PROSECRETARIO DE CÁMARA
010231E
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