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JURISPRUDENCIAFraude a la legítima. Acción de simulación. Compraventa. Instrumento público. Nulidad de los actos jurídicos
Se confirma la sentencia apelada en cuanto se hizo lugar parcialmente a la demanda de simulación en relación con los actos jurídicos otorgados entre el causante y los demandados respecto de determinados bienes, pero se la modifica en cuanto declaró la nulidad de los actos jurídicos simulados formalizados entre el causante y los demandados, y -en cambio- se declara la nulidad por el vicio de simulación relativa de la compraventa de nuda propiedad de determinados bienes, declarando válidas las donaciones encubiertas que las partes realizaron sobre esos bienes, por encontrarse cumplidos los requisitos formales exigidos por la ley. Es que, conforme los términos en que fue planteada la demanda, podía colegirse que los actores denunciaron la simulación de las compraventas celebradas entre el causante y los aquí demandados, afirmando que las mismas encubrían donaciones, las cuales no estaban prohibidas entre los que las realizaban, pero que simulaban para evitar que -en el futuro- se aplicasen a la relación jurídica normas legales propias del acto gratuito. Y adujeron los accionantes que la acción no se dirigía a anular los actos aparentes, sino a probar la causa simulada y a convertirlo en el que ellos realmente celebraron.
En la ciudad de Azul, a los un días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecinueve, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental, Sala II, Doctores María Inés Longobardi, Víctor Mario Peralta Reyes y Jorge Mario Galdós, para dictar sentencia en los autos caratulados «Bonicelli Elsa Z. y otro c/ Bustamante Nancy G. y otro s/ Acción de simulación – Fraude a la legítima» (Causa N° 64.167), habiéndose procedido oportunamente a practicar la desinsaculación prescripta por los arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del C.P.C.C., resultando de ella que debían votar en el siguiente orden: Dr. Peralta Reyes- Dra. Longobardi – Dr.Galdós-.
Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
-CUESTIONES-
1era. ¿Es justa la sentencia apelada?
2da. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
-VOTACION-
A LA PRIMERA CUESTION, el Señor Juez Doctor Peralta Reyes, dijo:
I. En la sentencia dictada en la anterior instancia -que ha llegado apelada a esta alzada- se hizo referencia al escrito inicial de las presentes actuaciones, por medio del cual Elsa Zulema Bonicelli y Alberto Enrique Bonicelli, en su carácter de herederos forzosos (legitimarios) del causante Arnaldo Enrique Bonicelli, promovieron demanda de simulación, fraude a la legítima y reivindicación contra Nancy Graciela Bustamante, Héctor Oscar Lazarte y aquéllas personas que hubiesen participado en la configuración del fraude a la legítima de los herederos forzosos del mencionado causante. Sostuvieron los actores que el día 31 de enero de 2006 falleció su padre Arnaldo Enrique Bonicelli, quien estaba enfermo y en los últimos tres años de su vida al cuidado de los demandados, con quienes convivía. Afirmaron que su padre había formado un patrimonio considerable, compuesto por inmuebles, muebles registrales y dinero depositado en diversas entidades bancarias. Alegaron que al producirse el deceso de su padre, comenzaron a averiguar sobre la existencia de bienes a su nombre, sin haber encontrado de ninguna naturaleza, lo que configura un fraude a la legítima atento a que -muy meticulosamente- los bienes han ido saliendo en los últimos años de la esfera del patrimonio del causantePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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