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JURISPRUDENCIAMenor de edad. Adolescentes. Cuidado personal. Recurso extraordinario. Tenencia. Nuevo Código Civil y Comercial
Se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto y se revoca el fallo impugnado, disponiéndose el cuidado personal compartido con modalidad indistinta de un adolescente por parte de sus progenitores, una vez que se haya elaborado un plan de parentalidad junto al equipo interdisciplinario. Ello así, desde que el establecimiento de un régimen de cuidado personal compartido indistinto constituye la mejor manera de resolver el problema de desmembramiento de la guarda, pues posibilita que el menor mantenga un trato fluido y significativo con ambos padres.
En la ciudad de La Plata, a 21 de diciembre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Kogan, Negri, Soria, Pettigiani, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 120.208, «I., L. J. contra L. P., S. D.. Incidente de tenencia».
ANTECEDENTES
La Sala I de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata revocó la sentencia de primera instancia que, a su turno, había decidido conferir la tenencia compartida del menor M. I. a sus padres y, en su lugar, dispuso otorgarla en forma unilateral a su progenitora S. P. (fs. 184/188 vta.).
Se interpuso, por el padre del niño, señor L. J. I., recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 192/198 vta.).
En virtud de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial se corrió traslado a las partes (fs. 223), el que fue contestado tanto por el actor como por la demandada (fs. 243/244 y 245/vta., respectivamente).
Oída la señora Procuradora General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
CUESTIÓN
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
VOTACIÓN
A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora Kogan dijo:
1. El señor L. J. I. promovió demanda solicitando la tenencia de su hijo menor M. L., que por entonces se encontraba ejercida unilateralmente por la progenitora del niño, la señora S. D. L.Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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