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JURISPRUDENCIAMovilidad jubilatoria
Se hace lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la demandada y se casa parcialmente la sentencia apelada en cuanto ordena reajustar los haberes jubilatorios de los actores incluyendo los incrementos salariales -adicionales no remunerativos- otorgados a los trabajadores en actividad. Se reconoce el derecho subjetivo de los actores al reajuste de sus haberes previsionales, incluyendo en las liquidaciones mensuales los incrementos salariales correspondientes hasta alcanzar el porcentaje del ochenta y dos por ciento (82%) móvil del sueldo líquido o de bolsillo que habrían percibido de continuar en actividad.
En la ciudad de Córdoba, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil quince, siendo las doce y treinta horas, se reúnen en Acuerdo Público los Señores Vocales integrantes de la Sala Contencioso Administrativa del Excmo. Tribunal Superior de Justicia, Doctores Domingo Juan Sesin, Aída Lucía Teresa Tarditti y Carlos Francisco García Alocco, bajo la Presidencia del primero, a fin de dictar sentencia en estos autos caratulados: «ARGíœELLO, NORMA BEATRIZ Y OTROS C/ CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA – PLENA JURISDICCIÓN – RECURSO DE CASACIÓN» (Expte. N° 1410249), con motivo del recurso de casación interpuesto por la demandada (fs. 231/246).-
Seguidamente se fijan las cuestiones a resolver:
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso de casación?
SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde?
Conforme al sorteo que en este acto se realiza los Señores Vocales votan en el siguiente orden: Doctores Domingo Juan Sesin, Aída Lucía Teresa Tarditti y Carlos Francisco García Alocco.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR VOCAL DOCTOR DOMINGO JUAN SESIN, DIJO:
1.- Con fundamento en la causal prevista en el artículo 45 inciso a) del Código de Procedimiento ContenciosoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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