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JURISPRUDENCIA
En la Ciudad de Córdoba, a los Veintiocho días del mes de Febrero de dos mil Trece, se reunió la Excma. Cámara Octava de Apelaciones en lo Civil y Comercial integrada por los Sres. Vocales Dres. Héctor Hugo Liendo y José Manuel Díaz Reyna, con la asistencia de la actuaria Dra. Silvia Ferrero de Millone, con el objeto de dictar sentencia en los autos caratulados » BUSTOS CARLOS ALBERTO C/ CAJA DE JUBILACIONES PENSIONES Y RETIROS DE CORDOBA- AMPARO- RECURSO DE APELACIÓN- N° 1517117/36″, traídos a este Tribunal con motivo del Recurso de Apelación interpuesto en contra del fallo del Sr. Juez del Juzgado de 1° Instancia en lo Civil y Comercial y 16° Nominación de esta ciudad por el que se resolvía: SENTENCIA NúMERO: CIENTO OCHENTA Y CUATRO. Córdoba, marzo trece de dos mil nueve.- 1. Hacer lugar a la acción de amparo promovida en contra de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba; en su merito, declarar la invalidez constitucional de los arts. 4, 5, 6, 7, 9, 37, ley 9504 y 82, ley 8024 modificado por ley 9504, y ordenar a la demandada se abstenga de aplicar las reducciones o retenciones dispuesta en la normativa cuestionada procediendo a abonar al amparista el haber jubilatorios que le corresponde, en dinero en efectivo y sin reducción alguna.- 2.- Imponer las costas a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba. 3.- Regular los honorarios de los Dr. Carlos E. Didoni en la suma de … pesos. – Protocolícese y hágase saber y contra decreto de fecha 07 de octubre de 2008 por lo que se disponía: «…Habida cuenta que concurren los recaudos que condicionan la procedencia de la medida que se impetra, a saber: la verosimilitud del derecho invocado por el amaparista y el peligro en la demora, desde que el daño que se pretende evitar resultaría imposible para una reparación ulterior dada la naturaleza estrictamente alimentaria de las prestaciones cuya íntegra percepción se ve amenazada; bajo responsabilidad de fianza suficiente, la que se estima en seis fiadores y previa su ratificación, admítase saber a la demandada que deberá abstenerse de retener o deducir suma de dinero alguna correspondiente al haber previsional de los actores por aplicación de lo dispuesto en la normativa cuestionada, y hasta tanto recaiga resolución en los presentes..»-
El Tribunal se planteó las siguientes cuestiones a resolver:-
A la primera cuestión: ¿Es justa la sentencia apelada?-
A la segunda cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?-
De conformidad con el orden establecido por el sorteo para la emisión de los votos A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SR. VOCAL DR. HÉCTOR HUGO LIENDO, DIJO: 1) Contra laPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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