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JURISPRUDENCIAPago de la tasa de justicia. Oposición fundada en diferencias
En el marco de un juicio ordinario, se confirma la decisión que hizo efectivo el apercibimiento dispuesto, le impuso una multa del 50% del monto de la tasa de justicia omitida y lo intimó al pago de dichas sumas bajo apercibimiento de ejecución.
Buenos Aires, 8 de junio de 2017.
1. El actor apeló la decisión de fs. 537 que hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en fs. 518, le impuso una multa del 50% del monto de la tasa de justicia omitida y lo intimó al pago de dichas sumas bajo apercibimiento de ejecución (fs. 539).
Los fundamentos del recurso lucen expuestos en fs. 541/542 y fueron respondidos por el señor Representante del Fisco en fs. 553.
2. La Sala advierte la configuración de cierto extremo que sella fatalmente la suerte adversa del recurso.
Esto es, que el recurrente incumplió con la directiva contenida en la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación n° 19/92 (23.6.92), en orden a la integración del monto que, en su parecer, correspondió tributar en concepto de tasa de justicia.
Recuérdese que según lo dispuesto por el art. 3 del citado plexo normativo, que reglamentó los arts. 9 inc. h) y 11 de la ley 23.898, «…la oposición fundada en diferencias respecto del importe de la tasa que se debe abonar, se tendrá por no presentada cuando se hubiere omitido acompañar la constancia de pago de la parte adeudada que no ha sido cuestionada…». Y de las constancias obrantes en la causa no surge elemento alguno que acredite el cumplimiento de esa manda, la que tampoco fue invocada por el pretendiente.
En orden a lo expuesto, y tal como ha sido decidido por este Tribunal en numerosos casos sustancialmente análogos (14.5.13, «Maderna, Claudia Elizabeth c/ Feijoo, Benito Daniel s/ ordinario s/ incidente de tasa de justicia»; íd., 17.8.10, «Fondos Fiduciarios S.A. s/ concurso preventivo»; íd., 20.10.09, «Olmo Bikes S.A. s/ concurso preventivo»; íd., 26.6.08, «Latella, Plácido c/ Banco Francés S.A. s/ ordinario»; íd., 6.3.07, «Traverso, Jorge Héctor c/ Bonanno, José Luis; s/ ejecutivo, s/ incidente de tasa de justicia»), corresponde rechazar el planteo sub examine.
3. Pero aun de soslayarse tal óbice formal la solución no variaría.
El mencionado artículo 11 de la ley 23.898 establece un procedimiento específico para el cobro de la tasa de justicia para supuestos de incumplimiento, disponiendo que las resoluciones que ordenaren el pago de la tasa deberán cumplirse dentro de los cinco días siguientes a la notificación, personal o por cédula de la parte obligada al pago. Si transcurre dicho término sin que se hubiese efectuado el pago, se intimará al obligado bajo apercibimiento de multa equivalente al 50% de la tasa omitida, y la suma adeudada -incluida la multa- se actualizará hasta el efectivo pago.
El procedimiento descripto fue precisamente el adoptado en el sub lite, según se desprende de las constancias obrantes en fs. 518, fs. 519, fs. 537 y fs. 538.
En tal contexto, luce incuestionable que la oposición al pago de la tasa de justicia formulada por el quejoso resultó inadmisible y que la imposición de multa decidida en la anterior instancia fue ajustada a derecho.
4. Por lo expuesto, se RESUELVE:
Rechazar la apelación de fs. 539 y confirmar la decisión de fs. 537.
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y, oportunamente, devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (cpr 36: 1º) y las notificaciones pertinentes.
El Juez Gerardo G. Vassallo no interviene por hallarse en uso de licencia (RJN 109).
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Horacio Piatti
Prosecretario de Cámara
018727E
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