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JURISPRUDENCIAPaquete turístico. Agencia de viajes. Sobreventa de pasajes aéreos. Demora en el viaje
Se incrementa el monto de condena y se confirma el resto de la sentencia que hizo lugar a la demanda en la que se reclamó el pago de los daños y perjuicios que provocó a los actores el defectuoso cumplimiento del contrato de turismo celebrado con la accionada, debido a la sobreventa de pasajes en el vuelo -por lo que debieron tomar otro- y la consecuente llegada al alojamiento 6 horas después de lo pactado.
En Buenos Aires a los 28 días del mes de septiembre de dos mil diecisiete reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos «DELUCCHI HERNAN CESAR Y OTROS CONTRA CLUB MEDITERRANEE ARGENTINA SRL Y OTRON SOBRE ORDINARIO» (COM 1273/2011) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden de Vocalías: N°17, N°16, N°18.
La doctora Alejandra N. Tevez interviene en este Acuerdo como Subrogante de la Vocalía N° 17 que se encuentra vacante.
Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 669/674?
La Sra. Juez de Cámara Doctora Alejandra N. Tevez dice: I. Antecedentes de la causa.
a. Gastón Delucchi, Hernán C. Delucchi, Patricia Laura Simian y Guido Delucchi iniciaron demanda contra Club Mediterranee Argentina SRL por cumplimiento del contrato de turismo que celebraron con la demandada y reclamaron el pago de los daños y perjuicios que les provocó el defectuoso obrar que le imputaron.
Relataron que contrataron un paquete turístico para viajar a «Rio Das Pedras» (Brasil) del 21 al 28 de febrero del 2010 e instalarse en el complejo hotelero que explota la contraria.
Explicaron que en esa oportunidad manifestaron a la accionada su preferencia de que los pasajes aéreos fueran adquiridos en la aerolínea TAM. Sin embargo -prosiguieron- pese a que la demandada inicialmente accedió a esa petición, luego contrató directamente el traslado por Aerolíneas Argentinas.
Indicaron que, de acuerdo con lo previsto, viajarían en el vuelo AR 1254 del 20.2.2010 con hora de partida prefijada a las 8.30 hs. y llegarían al complejo a las 14 hs. de ese mismo día. Dijeron que al presentarse en Ezeiza para embarcar les informaron que ello no era posible pues el vuelo estaba sobrevendido. Mencionaron que, en consecuencia, debieron viajar en un vuelo que llegó a Río de Janeiro sobre la medianoche y, por eso, ingresaron tarde al hotel.
Detallaron los servicios que requirieron a la accionada: traslados aéreos, terrestres y el hotel entre los días 20 de febrero y 27 del mismo mes. No obstante -señalaron- en razón del cumplimiento defectuoso del contrato, solo usaron 6 de los 7 días de alojamiento que habían abonado. Destacaron que ello fue porque su adversaria adquirió los pasajes en una aerolínea que sobrevende los vuelos.
Practicaron liquidación de los daños pretendidos: a) daño emergente: requirieron que se condenara al traslado de todo el grupo durante 7 días al complejo turístico para otorgarles el día que perdieron; b) daño psicológico, que fijaron en la suma de u$s 2.000, para cada uno de los actores; y c) daño moral, que estimaron en la suma de u$s 2.000 para cada uno de los demandantes.
Ofrecieron prueba y fundaron en derecho.
b. Las actuaciones quedaron radicadas ante la Justicia Comercial, en fs. 72/74.
c. Club Mediterranee Argentina SRL opuso excepción de incompetencia.
Explicó inicialmente que tanto la línea aérea como el itinerario son elegidos por el pasajero y que su parte, en su carácter de agente de viajes, cumplió con todas las obligaciones que le correspondían. Destacó que su tarea se limita a la intermediación en la contratación del servicio según las instrucciones recibidas por los clientes y a la disponibilidad y tarifas informadas por las líneas aéreas.
Fundó la excepción de incompetencia. Manifestó que por tratarse de un retraso en el transporte aéreo de pasajeros el responsable es el transportadorPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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