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JURISPRUDENCIAParticipación en las ganancias de las licenciatarias de servicios telefónicos
Se declara la inconstitucionalidad del artículo 4 del decreto 395/92, y se hace lugar parcialmente a la demanda disponiendo que la indemnización se calcule en la etapa de ejecución de sentencia sobre el 2% utilidades obtenidas por la empresa telefónica en cada ejercicio involucrado en la liquidación, antes de abonar impuestos.
En Buenos Aires, a los 4 días del mes de septiembre de 2018, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe y, de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora María Susana Najurieta dijo:
1. La sentencia dictada por la Sala III de esta Cámara a fs. 357/362 confirmó -por mayoría- el fallo de la primera instancia que había declarado prescripta la acción deducida por diez trabajadores y ex trabajadores de Telecom Argentina S.A., quienes pretendieron obtener los bonos de participación en las ganancias de la empresa, contemplados en el art. 29 de la ley 23.696, y el resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del decreto 395/92, que impugnaron de inconstitucional. La sentencia de cámara impuso las costas a cargo de la parte actora vencida.
Contra esa sentencia del 15 de abril de 2014, la parte actora interpuso recurso extraordinario federal, cuyo traslado fue contestado por el Estado Nacional y Telecom Argentina S.A. y fue declarado admisible a fs. 419.
El 26 de diciembre de 2017, en autos CCF 1896/2007/CS1-CA1 y otros «Carrera Juan Américo y otros c/Telefónica de Argentina S.A s/programas de propiedad participada» (fs. 427/428), la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la sentencia de cámara,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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