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Salta, 4 de marzo de 2020
VISTO Y CONSIDERANDO:
I.- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 56 en contra de la sentencia dictada en la primera instancia a fs. 52/55.
A través del memorial presentado a fs. 59/60, la demandada objeta las pautas establecidas en grado para el reajuste del haber jubilatorio de la actora.
II.- Que en cuanto al agravio de la ANSeS dirigido a cuestionar las pautas fijadas para la movilidad del beneficio previsional de la actora, la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente «Bustillos, Nelcy del Carmen c/ ANSeS s/ Reajuste de haberes» Expte. 25000902/09, sentencia del 11/3/15, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.
En efecto, según las constancias de la causa, la señora Sonia Lucila Piorno obtuvo el beneficio jubilatorio por su actividad docente bajo el régimen previsto por la ley 24.241 con inicial de pago el 1/5/12 (fs. 25); y oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-C 00095/15 (fs. 4/6).
Consecuentemente y por los argumentos esgrimidos en el precedente citado, corresponde confirmar las pautas de reajuste fijadas en grado.
Por lo que se, RESUELVE:
I.- RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 56 y, en su mérito, CONFIRMAR la sentencia definitiva de primera instancia (fs. 52/55) en todo cuanto ha sido materia de agravios. Con costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463).
II.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme Acordadas de la C.S.J.N. Nros. 15 y 24 de 2013) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.Â
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Firmado Ernesto Solá
Renato Rabbi Baldi Cabanillas
Santiago French
Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta
María Victoria Cárdenas Ortiz
Secretaría
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002192F