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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAPeatón atropellado al cruzar la ruta
Se modifica la sentencia apelada estableciendo la absoluta responsabilidad a cargo de la parte demandada por el accidente en el que falleciera un peatón que fue atropellado por un colectivo al cruzar una ruta nacional.
En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los 2 días del mes de mayo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo Ordinario, los Señores Jueces de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Primera, del Departamento Judicial La Matanza, Doctores José Nicolás Taraborrelli, Ramón Domingo Posca y Héctor Roberto Pérez Catella, para dictar pronunciamiento en los autos caratulados: «CORZO ELBA YOLANDA Y OTRO C/ CORPUS HUGO ALBERTO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS» (causa nro. 4495/1), habiéndose practicado el sorteo pertinente -art.168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, resultó que debía ser observado el siguiente orden de votación: DR. PÉREZ CATELLA – DR. TARABORRELLI-DR. POSCA resolviéndose plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
1ª cuestión: ¿Es justa la sentencia apelada?
2ª cuestión: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A LA PRIMERA CUESTION EL SEÑOR JUEZ DOCTOR HECTOR ROBERTO PÉREZ CATELLA, dijo:
I.- Antecedentes del caso
Se trata de un caso en el que un peatón al cruzar la Ruta Nacional Nro. 3 fue atropellado por un colectivo, produciéndose como consecuencia, el fallecimiento de la víctima.
II.- Los recursos de apelación y sus agravios.
A fs. 949/960 vta. la Sra. Juez de la Instancia de origen dictó sentencia haciendo parcialmente lugar a la demanda de daños y perjuicios, y en su consecuencia condenó al Sr. Hugo Alberto Corpus, a la empresa «Nuevo ideal San Justo SA y a la aseguradora citada en garantía «La Economía Comercial Seguros SA», en la medida de la cobertura contratada, a abonar dentro del plazo de diez días de ejecutoriada la presente a la Sra. Elba Yolanda Corzo la suma de $136.810,00, a Johnatan Nahuel Molina la suma de $127.810 y a Alan Molina la suma de $118.810, con más los intereses establecidos en el considerando IV, desde la fecha de su exigibilidad (01/05/2004). Del mismo modo, las costas se encuentran a cargo en un 70% de los accionantes y el 30% restante a cargo de los accionados, en virtud de la derrota parcial obtenida, haciéndose extensiva en igual proporción a la citada en garantía interviniente y difirió la regulación de los honorarios.
Contra dicho pronunciamiento, a fs. 986 y fs. 987 interpuso recurso de apelación la Dra. Estela Margarita Viñuela -en su carácter de letrada apoderada de Hugo Alberto Corpus y de «Nuevo Ideal SA» respectivamente-, recursos que fueran concedidos libremente a fs. 988 2º y 5º párrafo y a fs. 991 hizo lo propio la Dra. Carina Inés Amaya – en su carácter de letrada apoderada de la parte actora-, el cual fuera concedido libremente a fs. 999.
Radicadas las presentes actuaciones por ante ésta Sala Primera (véase fs. 1009) y luego de encontrarse en condiciones, a fs. 1017 se pusieron los Autos en Secretaría y se llamó a expresar agravios a los apelantes.
En primer lugar a fs. 1021/1029, fundó su recurso la Dra. Viñuela -letrada apoderada de los demandados, girando sus críticas en torno a lo siguiente: 1) responsabilidad atribuida: Se agravia diciendo que se ha tenido por acreditada la responsabilidad de sus mandantes en forma concurrente con la de la víctima en una proporción del 30 % que, si bien resulta considerablemente menor la del 70 % del fallecido Sr. Ernesto Molina, no encuentra justificativo alguno cuando se han acreditado en autos plenamente las condiciones y circunstancias eximentes invocadas por esta parte. Que surge palmariamente la prioridad de paso que el chofer tenía sobre la ruta y la conducta de la víctima, violatoria de la prohibiciónPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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