Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAPeatón atropellado
Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda contra el conductor que violó la luz roja, se subió a la vereda y atropelló a la actora; su aseguradora la rechazó contra los restantes codemandados por la existencia del hecho de un tercero por el cual no debían responder.
En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 4 días del mes de junio del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala «A» de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: «I., A.M. c/ G., V. M. y otros s/ Daños y perjuicios», respecto de la sentencia de fs. 464/469 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores:
SEBASTIÁN PICASSO – HUGO MOLTENI – RICARDO LI ROSI.
A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. SEBASTIÁN PICASSO DIJO:
I. La sentencia de fs. 464/469 hizo lugar a la demanda y condenó a V. M. G. a abonar, dentro del plazo de diez días, la suma de $ 582.800 a A. M. I., con más intereses y las costas del juicio. Hizo extensiva la condena a Allianz Argentina Compañía de Seguros S. A., en la medida del seguro.
Asimismo, el Sr. juez de grado rechazó la acción interpuesta por la actora contra A. B. M. y Federación Patronal Seguros S. A., con costas a las emplazadas vencidas.
El pronunciamiento fue apelado por la demandante, quien se queja a fs. 479/480 por el rechazo de demanda respecto de M. y su aseguradora. Además cuestiona el importe de los rubros «incapacidad sobreviniente» y «daño moral», como así también los intereses fijados por el anterior sentenciante. Esta presentación recibió la respuesta de sus contrarios a fs. 488/489 -A. Argentina Compañía de Seguros S. A. y su asegurada- y 491/493 – M. y Federación Patronal Seguros S. A.-.
Por su parte, la demandada G. y su aseguradora se quejan a fs. 482/486 por la responsabilidad exclusiva que les fue atribuida en la sentencia en crisis y solicitan que sean también condenadas M. y Federación Patronal Seguros S. A. Asimismo cuestionan los montos otorgados por los ítems «incapacidad sobreviniente» y «daño moral», y la tasa de interés fijada en la anterior instancia. Esta presentación mereció la respuesta de la demandante a fs. 495 y de la codemandada a fs. 497/498.
II. Memoro que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino que pueden centrar su atención únicamente en aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (art. 386, Código Procesal).
Por otra parte creo menester poner de resalto que, si bien a partir del 1 de agosto de 2015 ha entrado en vigor el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, los hechos ventilados en el sub lite (y por ende, la constitución de la obligación de reparar) han acaecido durante la vigencia del Código Civil derogado. Por consiguiente -y con excepción de lo que enseguida diré respecto de la cuantificación del daño- la cuestión debe juzgarse -en principio- a la luz de la legislación derogada, que mantiene ultractividad en este supuesto (art. 7, Código Civil y Comercial de la Nación; vid. Roubier, Paul, Le droit transitoire. Conflit des lois dans le temps,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


