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JURISPRUDENCIAAccidente vial. Peatón embestido al cruzar la calle
Se confirma el resto de la sentencia que hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, ocurrido al ser embestida la accionante cuando se disponía al cruce de una calle.
En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los 28 días del mes de septiembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo Ordinario, los Señores Jueces de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Primera, del Departamento Judicial La Matanza, Doctores Ramón Domingo Posca y Héctor Roberto Pérez Catella, para dictar pronunciamiento en los autos caratulados: «ORLANDO ADELMA PETROLINA C/ LORO VALERIANO DIEGO Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS» (causa nro. 5391/1), habiéndose practicado el sorteo pertinente -art.168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, resultó que debía ser observado el siguiente orden de votación: DR. PÉREZ CATELLA -DR. TARABORRELLI- DR. POSCA- (Se deja constancia que el Dr. Taraborrelli no integra el presente acuerdo por uso de licencia), resolviéndose plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
1ª cuestión: ¿Es justa la sentencia apelada?
2ª cuestión: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A LA PRIMERA CUESTION EL SEÑOR JUEZ DOCTOR HECTOR ROBERTO PÉREZ CATELLA, dijo:
I.- Antecedentes del caso.-
A fs. 722/739 vta. la Sra. juez de la instancia de grado resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda instaurada por Adelma Maria Petronila ORLANDO y, en consecuencia, condenó a Jorge Modesto LORO, Diego David LORO VALERIANO y Provincia Seguros S.A -esta última en la medida de la cobertura contratada- a abonar a la actora dentro del plazo de diez días de ejecutoriada la presente, la suma de PESOS SETESCIENTOS DOS MIL SEIS ($ 702.006.-); con más los intereses establecidos en el considerando «Intereses», desde la fecha de su exigibilidad (07/07/2008) y hasta su efectivo pago. Impuso las costas del proceso a los demandados y citada en garantía en su calidad de vencidos y difirió la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 14.968).
A fs. 757 apelada la sentencia el letrado apoderada de la citada en garantía, haciendo lo suyo la parte demandada a fs. 758, recursos que fueran concedidos libremente a fs. 759. Por lo cual, a fs. 764 se elevan las presentes actuaciones, siendo radicadas ante esta Sala primera a fs. 765, poniendo los autos en secretaria para que expresen agravios los apelantes a fs. 766. En consecuencia, a fs. 780/783 vta. obra glosada la expresión de agravios de la aseguradora, mientras que a fs. 784/791 vta. la de los demandados Loro Jorge y Loro Valeriano.
Así las cosas, a fs. 792 se corre el respectivo traslado de ley siendo contestado por la parte actora a fs. 793/796 y fs. 797/798 vta., pasando los autos para sentencia a fs. 801, practicándose el sorteo de vocalía a fs. 802.
II.- Los recursos de apelación y sus agravios
II.a- Agravios de la Citada en garantía.
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