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JURISPRUDENCIAPedido de quiebra desestimado. Regulación de honorarios
En el marco de un pedido de quiebra desestimado, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 14 de agosto de 2018.
Y VISTOS:
La regulación de honorarios en los pedidos de quiebra desestimados no está específicamente prevista en la ley de arancel 21.839, modificada por la ley 24.432.
Por ello deben valorarse, en el caso y a los fines regulatorios, los trabajos profesionales efectivamente realizados por el letrado, tomando en consideración las pautas señaladas en el art. 6 inc. «b» a «f» y siguientes (CNCom., esta Sala in re: «Club Atlético Banco de la Nación Argentina s/ pedido de quiebra por Rodríguez Martin Ezequiel» del 27/05/2013; Sala E in re: «Febre Jorge Ignacio s/pedido de quiebra por Lanin S.A.» del 21.11.96 entre otros).
Por su parte, el art. 42 que establece la división en etapas del proceso concursal deviene inaplicable en la especie, en tanto está referido únicamente a la quiebra decretada y liquidada o concurso preventivo concluido (CNCom., Sala E. in re: «Plastotal S.A. s/pedido de quiebra por La Anglo Argentina Compañía de Seguros», del 12.8.86; íd. Sala E. in re: «Aerolito S.A.C.I. s/pedido de quiebra por Rifema S.A.», del 6.5.88; íd. Sala E in re: «Laboratorios Dromilent S.A. s/pedido de quiebra por Bengallo Jorge», del 29.12.89).
Consecuentemente y en atención a la índole y extensión de los trabajos realizados, y las características e importancia del pleito de que se trata, se confirman por el sentido del recurso -apelación por altos- en tres mil quinientos pesos ($ 3.500) los honorarios del letrado apoderado del acreedor peticionante P. E. H..
Toda vez que no surge de las constancias de autos que M. G. C. sea letrado, déjese sin efecto la regulación efectuada a fs. 119/20 a su favor.
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
033801E
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