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JURISPRUDENCIAQuiebra. Honorarios. Pautas de regulación. Art. 271 de la LCQ
En el marco de una quiebra, en la que no se realizó liquidación de bienes y se ha efectuado un solo depósito, se fijan los estipendios de acuerdo con lo dispuesto por el art. 271 de la ley concursal.
Buenos Aires, 28 de marzo de 2018.
Y VISTOS:
Vienen las presentes actuaciones a esta Sala a los fines de que sea revisada la regulación de honorarios obrante a fs. 328 conforme lo dispuesto por el art. 272 LCQ.
Ahora bien, del estudio del sub lite, se advierte que en autos no se ha realizado liquidación de bienes, que sólo obra el depósito efectuado a fs. 280/281, monto que resulta insuficiente para cubrir gastos del concurso y, menos aún, las acreencias verificadas. En este marco, los estipendios se fijaran de acuerdo a lo dispuesto por el art. 271 LCQ.
En efecto, la directiva contenida en el art. 271 de la ley 24.522 autoriza a los jueces a prescindir de los montos y porcentuales establecidos en esta ley, cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o los valores involucrados indicaren que la aplicación estricta, lisa y llana de esas pautas conduciría a una evidente e injustificada desproporción entre trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder.
Tal es el caso de autos, en el que se advierte una evidente desproporción entre el activo disponible para distribuir, por un lado, y la naturaleza de la acción, la extensión de la tarea realizada y los honorarios que corresponderían asignar a los profesionales intervinientes, ello así, incluso cuando se recurriere a la aplicación del criterio de esta Sala de afectar hasta el 30% a los fines regulatorios (conf. esta CNCom., esta Sala A, «Renset SA s/ quiebra» del 7.08.2012; «Posse Andrea Mónica s/ quiebra» del 18.06.2012; «Plásticos de Sudamérica SA s/ quiebra» del 29.06.2012; «Independencia Transportes Internacionales s/ quiebra» del 26.06.2012; «Lisisa de Szlain Ana María s/ quiebra» del 29.09.16; entre muchos otros,).
Sobre la base de los fundamentos expuestos, en mérito a la importancia, calidad y extensión de los trabajos efectivamente cumplidos, se confirman en tres mil, en cuatro mil, en quinientos, en trescientos, en dos mil, en un mil y en doscientos pesos los honorarios regulados a fs. 328 a favor de la doctora Adriana Lidia García, de la ex síndico Olga Luisa Manfrin, de la doctora Adriana Susana Grizzi, del doctor Germán Nicolás Semilla, del síndico suplente Domingo Arnaldo Bravi, del síndico Horacio Bartolomé Bavio y de la doctora Cristina Nieberding, respectivamente.
A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Devuélvase a primera instancia, encomendándose al Sr. Juez a quo disponer las notificaciones del caso con copia de la presente resolución. Solo intervienen los firmantes por hallarse vacante el restante cargo de Juez de esta Sala (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).
MARIA ELSA UZAL
ALFREDO A. Kí–LLIKER FRERS
MARÍA VERÓNICA BALBI
Secretaria de Cámara
027503E
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