Pedido de quiebra. Recursos específicos. Art. 94 de la LCQ
En el marco de un pedido de quiebra, se declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto, pues existen recursos específicos para conjurar la eventual efectivización del apercibimiento (LCQ 94).
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2017.
Y VISTOS:
1. Apeló la demandada de quiebra la resolución de fs. 116/17 que desestimó sus explicaciones y la intimó al depósito de la suma reclamada bajo apercibimiento de declarar su quiebra. Su memorial de fs. 128/32 fue respondido a fs. 133/7.
2. La providencia dictada por la Sra. Juez en la hipótesis prevista por la ley 24.522:84, rechazando las explicaciones rendidas por la emplazada, y consecuentemente, admitiendo el pedido de quiebra formulado por el actor e intimando al depósito de cierta suma de dinero, bajo apercibimiento de quiebra u otro análogo, no es susceptible de recurso de apelación. Ello debido a la existencia de recursos específicos para conjurar la eventual efectivización del apercibimiento (LCQ 94), por lo que no se advierte que la decisión sea susceptible de causar gravamen irreparable (cpr: 242; CNCom esta Sala in re «Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Acción Productiva s/ Pedido de Quiebra por Nuevo Banco Suquía» del 27.11.08; idem Sala C in re «Trisi SA s/ pedido de quiebra por José, Lombardi» del 15.12.89; idem Sala D in re «Suarez, Marcela Viviana s/ Pedido de Quiebra por HSBC Banco Roberts SA» del 20.11.01; idem Sala A in re «Club Atlético Huracán Asociación Civil s/ pedido de quiebra por Pacheco, Delia» del 26.12.06).
3. Se declara mal concedido el recurso de fs. 123, con costas a la apelante.
4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
5. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN.
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
ANA I. PIAGGI
MATILDE E. BALLERINI
026879E