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JURISPRUDENCIAPerención de instancia. Honorarios
En el marco de un juicio ordinario que finalizó por caducidad de instancia, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2017.
1. Vienen las presentes actuaciones en virtud de los recursos interpuestos a fs. 214 y 216 contra la regulación de honorarios de fs. 213.
2. Cuando -como en el caso- el proceso finaliza por caducidad de la instancia (fs.160/162) corresponde aplicar, a los fines regulatorios, las reglas que rigen para el supuesto de rechazo de la demanda y, por ende, considerar como monto del juicio la suma reclamada (esta Sala, 9.6.16, «Inspección General de Justicia c/ Ruiz, José y otro s/ ejecutivo»; 2.7.10, «Agrícola Industrial del Plata S.R.L. c/ Aec S.A. s/ ordinario»; y 7.4.08, «Méndez, Teresa c/ Estado Nacional s/ ordinario», entre otros) sin la reducción prevista por el art. 20 del arancel (CNCom., Sala C, 2.6.15, «Báez, Luis Oscar c/ Inc. S.A. y otros s/ sumarísimo»; y Sala E, 26.8.09, «Kerofix Martin Seitz S.R.L. c/ García Arrébola, Gastón y otros s/ ordinario»).
3. Con tal pauta económica y meritando la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas en el trámite y la etapa procesal efectivamente cumplida como así también por aquellas tareas cumplidas en la incidencia de caducidad de instancia, confírmase el honorario regulado en fs. 213 en $ 9.000 (pesos nueve mil) para el mediador, Santiago José Teddi.
Por estar apelados solo por altos, confírmanse los estipendios allí fijados en $ 12.000 (pesos doce mil) para el letrado apoderado de la actora, Emmanuel Fernández; y en $ 17.000 (pesos diecisiete mil) para los letrados apoderados de HSBC Bank Argentina S.A., Mariano Sarmiento y Luis Rodolfo Bullrich -en conjunto-.
Redúcese el emolumento regulado en fs. 213 a $ 12.200 (pesos doce mil doscientos) para el letrado apoderado de QBE Seguros La Buenos Aires S.A., Guillermo C. Villar (arts. 6, 7, 9, 11, 19, 33, 37 y 38 de la ley 21.839).
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Julio Federico Passarón
Secretario de Cámara
024344E
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