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JURISPRUDENCIAPersona con discapacidad mental. Rechazo. Código civil y comercial unificado
Se confirma el rechazo de la declaración de inhabilitación de la progenitora de la peticionante, al comprobarse que pericialmente se encuentra dentro de los parámetros de normalidad y que puede expresar sus deseos y preferencias, conforme con las nuevas reglas generales que, en materia de capacidad, establece el nuevo Código Civil y Comercial.
En la ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, a los trece días del mes de agosto de dos mil quince, se reúnen los Señores Miembros de la Excma. Sala Primera en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú, Dres. Guillermo Oscar Delrieux, Ana Clara Pauletti y Vicente Martin Romero para conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados: «A. J. C. S/ DECLARACIÓN DE INHABILITACIÓN» respecto de la resolución de fs. 553/554 vta. y sentencia de fs. 601/607 vta. De conformidad al sorteo oportunamente realizado, la votación tendrá lugar en el siguiente orden: PAULETTI, DELRIEUX, ROMERO.
Estudiados los autos la Excma. Sala propuso las siguientes cuestiones a resolver:
¿Son justas la resolución y la sentencia apeladas?, y ¿qué resolución corresponde dictar?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA SRA. VOCAL DRA. ANA CLARA PAULETTI, DIJO:
I.-Esta Sala tiene para resolver: 1) el recurso de apelación deducido por C. E. D. contra la resolución de 553/554 vta. (concedido queja mediante en relación y con efecto devolutivo), que desestimó «in limine» el incidente de nulidad que articuló contra el informe de la Junta Médica; 2) el recurso de apelación deducido por la misma parte (peticionante) contra la sentencia dictada a fs. 601/607 vta., que desestimó la declaración de inhabilitación por ella formulada respecto de su progenitora, la Sra. J. C. A.. Le impuso las costas, se contempló la continuidad de la intervención jurisdiccional a los efectos de la revinculación del grupo familiar, y se difirió la regulación de honorarios.
II.-La resolución apelada de fs. 553/554 vta. desestimó «in limine» el pedido de nulidad de la pericia médica e informe, instado por la Sra. C. E. D., apuntando el criterio expuesto por esta Sala en cuanto a la necesidad de evitar dilaciones y desvíos disfuncionales de la causa, y que al conformarse la junta médica nada dijo la nulidiscente como tampoco lo hizo cuando para la audiencia convocada ante esta Alzada citó también profesionales de salud de ese tipo, ademásPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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