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JURISPRUDENCIAPolítica migratoria. Ley 25.871
En el marco de una causa por extrañamiento, se hace lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y se anula el punto dos de la resolución atacada.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de diciembre de 2017, se reúne la Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal integrada por los jueces Luis M. García, María Laura Garrigós de Rébori y Gustavo A. Bruzzone, asistidos por el secretario Santiago Alberto López, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 22/28 y 43/60 en esta causa n° 24.807/2015/3/CNC1, caratulada «Giménez Gí¼ell, Carlos Daniel s/extrañamiento», de la que RESULTA:
I. La representante del Ministerio Público Fiscal ha interpuesto recurso de casación (fs. 452/458) contra la decisión del juez a cargo del Juzgado Nacional de Ejecución Penal n° 1 de esta ciudad, por la que resolvió: «I.- Tener por acreditado el cumplimiento de las exigencias previstas en el art. 64 de la Ley 25.871 y en consecuencia autorizar un nuevo extrañamiento a Carlos Daniel Giménez Gí¼ell […] con destino a su país de origen [SIC], en la presente causa nro. 152.794/144.847 y respecto de la pena única de diecinueve años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento […] impuesta en la causa nro. 4677 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal nro. 21, cuyo vencimiento operará el 14 de abril de 2025. II.- Requerir a la autoridad migratoria que ejecute su expulsión del territorio nacional a partir del día de la fecha, por haber holgadamente satisfecho el requisito temporal previsto en el artículo 64 de la Ley 25.871 y con la prohibición de reingresar al país de manera permanente. III.- Diferir la declaración de extinción de la sanción penal aplicada, hasta que opere el vencimiento de la condena citada, el cual se verificará el 14 de abril de 2025, caducando a los efectos registrales el 14 de abril de 2035 (art. 51 del Código Penal) […]» (fs. 410/414).
Con cita del art. 456, inc. 1, CPPN, se queja el Ministerio Público Fiscal de que el juez ha incurrido en errónea aplicación del art. 64, inc. a, de la Ley de Migraciones n° 25.871. Pretende en definitiva que se revoque el punto dispositivo II de la decisión recurrida, que ordena ejecutar el extrañamiento del condenado.
El recurso de casación ha sido concedido (fs. 460 vta./461) y oportunamente mantenido (fs. 36 del legajo de casación).
II. La Sala de Turno de esta Cámara resolvió dar al recurso de la fiscalía el trámite regulado por el art. 465 CPPN.
A la audiencia celebrada el 16 de marzo de 2017 en los términos de los arts. 465 y 468 CPPN se presentaron, representando al Ministerio Público Fiscal, la Dra. María Luisa Piqué, en virtud de la Resolución MPF 1999/2016 del 11 de julio de 2016; y por la defensa del condenado, el Defensor Público Coadyuvante Rubén Alderete Lobo.
En definitiva la representante del Ministerio Público ha pedido a esta Sala que deje sin efecto la resolución recurrida mientras que la defensa del condenado ha instado que se declare inadmisible el recurso por defecto de fundamentación del motivo sustantivo de casación alegado.
Después de deliberar el tribunal ha llegado a un acuerdo, del modo que a continuación se expone.
El juez García dijo:
1. Para una mejor comprensión del caso y de las pretensiones de la fiscalía y de la defensa se hace necesario examinar ciertas vicisitudes de la ejecución de la pena impuesta a Carlos Daniel Giménez Gí¼ell y las incidencias planteadas que son antecedentes de la actual.
a. Carlos Daniel Giménez Gí¼ell, nacional de la República Oriental del Uruguay, y entonces con residencia regular en la República Argentina, había sido condenado el 13 de mayo de 2014 por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 25 de esta ciudad a la pena doce años de prisión y accesorias legales como autor de los delitos de robo agravado por el uso de armas, en grado de tentativa, homicidio criminis causae en grado de tentativa, yPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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