Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIASentencia condenatoria. Pena de prisión. Sentencia no firme. Obligación. Comparecencia ante el tribunal
No se hace lugar al cese de la medida restrictiva que le fuera impuesta al condenado por sentencia no firme, consistente en la obligación de comparecer a la sede del juzgado todos los días lunes, hasta tanto adquiera firmeza la sentencia. Se rechaza, asimismo, la petición del Ministerio Público Fiscal de proceder a la inmediata detención del condenado.
Buenos Aires, 30 de agosto de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la causa N° 1698/16, caratulada: «P., E. H. s/ Inf. Art. 149 bis del Código Penal», del registro de este Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 15, a mi cargo;
RESULTA:
I. Petición del imputado.
Que con fecha 6 de agosto de este año el Sr. E. H. P. presentó un escrito en el Juzgado, conjuntamente con su letrado defensor, Dr. Jorge Horacio Vergez, a través del cual solicitó al suscripto que disponga el cese de la medida restrictiva que le fue impuesta al momento del dictado del veredicto, el 17 de mayo de 2017. Dicha medida consiste en la obligación de comparecer a la sede del Juzgado, todos los días lunes, en horario judicial, hasta tanto adquiriera firmeza la sentencia condenatoria dictada. En sustento de su petición invocó que durante más de catorce meses ha venido cumpliendo estrictamente con esa carga y que, dado que aún no se encuentra firme la sentencia, esa medida implica una afectación a su derecho a la libertad (fs. 369).
II. Postura del Ministerio Público Fiscal.
La Sra. Fiscal, Dra. Gabriela Morelli, postuló, por un lado, que no correspondía hacer lugar a lo solicitado por el imputado. Además, solicitó al suscripto que procediera a ejecutar la sentencia dictada en autos y que, en consecuencia, dispusiera la inmediata detención de P., a efectos de que comenzara a cumplir con la pena a la cual fue condenado.
Con relación al cese de la medida restrictiva peticionado por el imputado, afirmó que carecía de fundamento legal alguno y que se basaba en «conceptos generales tales como ‘derecho a la libertad’ o la ‘carencia de sentencia definitiva’». Además, destacó que de la presentación no se vislumbraba cuál era el perjuicio sufrido por P. o por qué sería injusta la restricción a la libertad.
En cuanto al requerimiento de que se ejecute ahora la pena impuesta a P., argumentó que se halla en pleno trámite un recurso de queja ante el Tribunal Superior de Justicia de la C.A.B.A. y que, conforme el art.33 de la Ley n° 402, dicho recurso no suspende el curso del proceso. Además, resaltó que el Máximo Tribunal local no había ordenado la suspensión de los efectos de la sentencia cuestionada por el encartado.
En otro orden, citó la Ley n° 26.485 («de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres») y la Convención Belem Do Pará y afirmó que esa normativa daba sustento legal a su pretensión. En este sentido, consideró que la ejecución inmediata de la pena impuesta a P. garantizaba a la denunciante el acceso a la justicia, en tanto le permitía obtener una respuesta oportuna y efectiva. Asimismo, resaltó que la Convención Belem Do Pará obligaba al Estado Argentino a «establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos…».
Y CONSIDERANDO:
I. Sobre la pretensión del Ministerio Público Fiscal. ¿Resulta constitucionalmente admisible la ejecución de una pena impuesta por una sentencia de condena no firme?
Reseñadas las peticiones y las posturas de ambas partes, me encuentro en condiciones de pasar a decidir. En primer lugar, me avocaré a la solicitud de la Sra. Fiscal que se proceda, de inmediato, a ejecutar la pena impuesta a P. en la sentencia de condena, pues sólo en caso de que no se hacer lugar a ese requerimiento tendrá sentido que me expida con relación a la subsistencia o no de la medida restrictiva menos lesiva que viene cumpliendo el imputado.
La cuestión aquí a resolver impone determinar, fundamentalmente, a partir de qué momento corresponde que comience a ejecutarse la pena impuesta en una sentencia de condena, cuando el imputado se encuentra transitando el proceso en libertad.
Corresponde iniciar la argumentación resaltando que uno de los pilares básicos del sistema de garantías del proceso penal lo constituye la presunción de inocencia. Este principio está expresamente consagrado en diversos Tratados Internacionales de Derechos Humanos, incorporados al bloque federalPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


