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JURISPRUDENCIA
Mar del Plata, 25 de Agosto de 2020
AUTOS Y VISTOS:
La presente causa nº 6834 en trámite por ante este Juzgado en lo Correccional nº 4 departamental (IPP nº 08-00-23407-17 y a la que se acumuló la IPP 08-00-20111-18), seguida a V. A. A. (DNI. …, argentino, nacido en Labarden, provincia de Buenos Aires, el 29/12/1956, de 63 años, hijo de F. A. A. y B. C., divorciado, padre de 4 hijos mayores de edad, estudios secundarios completos, empresario, con domicilio en calle Balcarce …, Barrio Libertad de esta ciudad) por la presunta comisión de los delitos de Violación de Domicilio (hecho I, art. 150 CP) y Defraudación por Retención Indebida (hecho II, art. 173 inc. 2do. CP) en concurso real (art. 55 CP).
RESULTA:
I.- En la audiencia de debate llevada a cabo los días martes 18 y miércoles 19 de agosto de 2020, concluida la recepción de las pruebas ofrecidas, y a expresa petición de la Defensa y de su propio defendido, brindó amplia declaración la persona aquí imputada y luego de lo cual se dispuso que se lleve a cabo la discusión final (art. 368 CPP).
El Sr. Agente Fiscal, Dr. Alejandro Pellegrinelli sostuvo su acusación respecto de V. A. A., por resultar a su criterio autor de los delitos de Violación de Domicilio (art. 150 CP) acaecido el día 10/11/2017 -Hecho I- y de Defraudación por Retención Indebida (art. 173 inc. 2 del CP) ocurrido al menos desde el 26/04/2018 -Hecho II-, resultando víctima de ambos la Sra. M. S., solicitando se le imponga la pena de cuatro años de efectivo cumplimiento, accesorias legales y costas (arts. 5 12, 29 inc. 3, 45 y 55 CP)
Como planteo subsidiario individualiza la pena para causa uno de los hechos para el caso que se absuelva por uno de ellos, en tal sentido determina: respecto del Hecho I: 2 años de efectivo cumplimiento y costas y en cuanto al Hecho II: 3 años y 6 meses de efectivo cumplimiento, accesorias legales y costas.
Valora como atenuantes la carencia de antecedentes atento los informes incorporados por lectura.
Como agravantes, en primer término la persistencia de la actitud de A. pese a los reiterados requerimientos de M. S. y de la justicia de familia, la reiteración delictiva en breve transcurso de tiempo, en tercer lugar la nocturnidad, clandestinidad y sorpresa a la víctima en el Hecho 1, el innegable contexto de género en que se desarrollaron los hechos.
Sin eximentes.
Solicita asimismo que al dictar sentencia, de conformidad con lo previsto por el at. 371 del CPPto. se ordene la detención de V. A., toda vez que esta sentencia pone en crisis la presunción de inocencia y que se ha verificado su conducta de innegable peligrosidad sobre la víctima.
Finalmente se peticiona se defina la entrega del rodado a su titular M. S. de carácter definitiva.
Considera el Dr. Alejandro Pellegrinelli en su alegato que la declaración de V. A. resulta «infame» y «pueril», y que el resto de la prueba de cargo reunida reviste una suficiencia tal que releva de mayores comentarios respecto de lo que tardíamente quiere justiciar o desacreditar A..
Sostiene que no tiene dudas de la excelencia profesional de la víctima de autos, M. S., de su ética, de sus condiciones, de su permanente formación y capacitación y que en su declaración nos contó la historia de la relación, que conoció a A. cuando tenía 39 años al ir a Garbarino a comprar una heladera, es en esa ocasión cuando encontró el pretexto para llamarla, la llamó reiteradamente hasta que comenzó la relación y la propia S. hoy reconoce con culpa «me enamoré», dando inicio a una relación que al principio era «amorosa y compañera», mudándose A. a su domicilio.
Alega el Fiscal que no puede soslayarse que con mirada retrospectiva, la Sra. S. se reconoce hoy como «un medio para un fin», que incluso A. llevó a vivir con ellos a su hija C. que en ese entonces tenía 5 años de edad, y asumió entonces el rol del «madre postiza» -situación aún ratificada por la madre de la niña al declarar en debate-. Añadió S. que llegó a tener hasta 5 personas a su cargo en OSDE, e incluso J. A., hijo de la persona imputada, declaró desde Bariloche que fue S. quien le gestionó una intervención quirúrgica.
No resulta un dato menor para el Dr. Pellegrinelli que la propia S. reconoce en la dinámica de la relación situaciones de descalificación, hostigamiento y de tolerar esto de manera inconsciente, fruto del ciclo de la violencia de género que presenta estas características que se retroalimentan de manera permanente casi de manera inconsciente por los protagonistas de la relación durante los 14 años, y que hoy dice «me avergí¼enza, no me perdono no haberme ido antes»
Respecto al Hecho 1 (Violación de Domicilio, art. 150 CP), refiere a la declaración de S. que en el año 2016Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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