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JURISPRUDENCIAPrescripción. Plazo. Causales de interrupción y suspensión. Interpretación
Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación contra la resolución que hizo lugar a la excepción de prescripción contra la actora por derecho propio, pero que la rechazó en cuanto a sus hijos menores, en consecuencia se difiere el tratamiento de la referida excepción contra la actora para el momento de dictarse la sentencia de grado, confirmándose en todo lo demás. Ello en virtud de la existencia de causales de interrupción y suspensión de la prescripción.
En la ciudad de General San Martín, a los 28 días del mes de agosto de 2018, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Ana María Bezzi Jorge Augusto Saulquin y Hugo Jorge Echarri para dictar sentencia en la causa n° 6809, caratulada: «A. E. G. y otro/a c/ Municipalidad de Pilar s/ Pretensión Indemnizatoria». Se deja constancia que la Dra. Bezzi se encuentra en uso de licencia, motivo por el cual se pasa al segundo orden de votación.
ANTECEDENTES
I.- A fs. 128/139, el magistrado a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 2 del Departamento Judicial de San Isidro, resolvió: «…1°) Hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta con relación a la actora E. G. A. (arts. 35 inc. 1 ap. h del C.C.A.). 2°) Desestimar la defensa articulada respecto a A. D. P. y de los menores M. D. P. y F. L. P. (art. 35 inc. h) del CCA y arts. 344 y conc. del CPCC ). 3°) Imponer las costas por el orden causado en atención a como se ha resuelto la cuestión (art. 51 punto 1) del CCA). 4°) Diferir la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno (art. 51 del Dec- Ley 8904). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE».
II.- A fs. 146 la parte actora se alzó contra la resolución referida.
III.- A fs. 147 el a quo ordenó el traslado del recurso incoado.
IV.- A fs. 148/154 la parte actora fundó el recurso interpuesto, ordenándose el traslado del mismo a fs. 155.
V.- A fs. 166/174, la parte demandada apeló la resolución apuntada, contestando asimismo el traslado conferido respecto del recurso opuesto por la parte actora.
VI.- A fs. 181/184 la parte demandada contestó el traslado del recurso opuesto por la parte actora.
VII.- A fs. 187 el a quo ordenó la elevación de las actuaciones, las que fueron recibidas en esta Alzada a fs. 194 vta., pasando los autos para resolver a fs. 195.
VIII.- A fs. 196/197, este TribunalPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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