Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIADelitos aduaneros. Ley 27.260. Régimen de sinceramiento fiscal. Interpretación de la ley. Causales de exclusión
Se confirma la resolución que rechazó la solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento Fiscal (ley 27.260) al no verificarse el cumplimiento de ninguno de los presupuestos requeridos por la ley para tornarse aplicables los consecuentes beneficios de liberación de sanciones, los cuales son la exteriorización de tenencias e ingreso del tributo especial si corresponde, y que no concurra ninguna de las causales de exclusión. Ello así, sin perjuicio de interpretarse que su artículo 46 -inciso b- es claro en cuanto quedan alcanzados los delitos aduaneros previstos por el Código Aduanero por una causal nueva de extinción de la acción penal.
Buenos Aires, 6 de marzo de 2018.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la defensa de E.R.T. obrante a fs. 14/17 de este incidente, contra la resolución dictada por el juzgado «a quo» a fs. 11/12 vta. del mismo legajo, por la cual no se hizo lugar al planteo de acogimiento a la ley 27.260 solicitado por aquella parte.
Los escritos de fs. 28/29 y 30/37 vta., por los cuales la parte querellante y la defensa de E.R.T. informaron en los términos establecidos por el art. 454 del C.P.P.N.
Y CONSIDERANDO:
El señor juez de cámara doctor Marcos Arnoldo GRABIVKER, expresó:
1°) Que, el presente incidente fue elevado a conocimiento de este Tribunal en razón del recurso de apelación interpuesto por la defensa de E.R.T. obrante a fs. 14/17 de este incidente, contra la resolución que luce a fs. 11/12 vta. del mismo legajo, por la cual el señor juez a cargo del juzgado «a quo» rechazó la solicitud de acogimiento a la ley N°.27.260 efectuado por aquella parte.
Por la resolución recurrida, se expresó que por lo previsto por el inciso «b» del artículo 46 de la ley N° 27.260, «…la liberación de las acciones penales no alcanza a los delitos aduaneros sino únicamente comprende a las infracciones aduaneras…». En este orden de ideas, se señaló: «…la letra de la ley solamente invoca a los delitos tributarios y cambiarios, no sucediendo lo mismo con los delitos aduaneros toda vez que conforme surge del artículo 46 inc. b) de la ley antes aludida solamente alcanza a las infracciones aduaneras no quedando comprendidos dentro de ella los delitos aduaneros…». Asimismo, después de transcribir la parte pertinente del art. 54 de la ley N° 27.260, expresó que por la norma aludida se «…deja en evidencia que las acciones alcanzadas por la norma aquí en estudio solo se aplican a los delitos tributarios y cambiarios, no sucediendo [lo] mismo con los delitos aduaneros, los cuales como se dijera anteriormente no son alcanzados por la normativa en estudio…».
Por otra parte, al examinar los términos por los cuales la defensa de E.R.T. había solicitado la aplicación de la ley N° 27.260 -invocando que el hecho investigado debía ser considerado como una infracción formal insusceptible de ser cumplida posteriormente y, por esto, debía ser condonada de oficio en los términos del art. 56 de la ley N° 27.260-, el señor juez «a quo» expresó: «…no resulta de aplicación la norma antes descripta, tal como lo pretende la defensa de E.R.T….toda vez que -no cabe duda- en los autos principales E.R.T. se encuentra imputado por la presunta comisión de un delito aduanero el cual fuera subsumido legalmente dentro de las previsiones de los artículos 863 y en el 865 inc. f) del C.A…», y que «…al haberse ingresado al territorio aduanero nacional mercadería documentada en los despachos de importación … mediante la incorporación de facturas presuntamente apócrifas se habría producido una lesión material al bien jurídico protegido toda vez que se habría intentado vulnerar el debido control aduanero…» (lo que se transcribió por el presente considerando es copia fiel del original que luce a fs. 11/12 vta.).
2°) Que, por el recurso de apelación y por el memorial presentados por la defensa de E.R.T., aquella parte manifestó que el señor juez «a quo» habría realizado una interpretación literal del inciso «b» del art. 46 de la ley N° 27.260. Sin embargo, sostuvo: «…respetando la literalidad misma de la norma, idéntica redacción nos conduce a sostener totalmente lo contrario: ‘Quedan liberados de toda acción civil y por delitos (de la ley penal tributaria, penal cambiaria) y aduanera’. Es que así como existe una ley especial que se llama ‘ley penal tributaria’, otra que se llama ‘ley penal cambiaria’, no existe una ‘ley penal aduanera’. En consecuencia la redacción correcta es ‘Código Aduanero’ o ‘ley aduanera’ en la que se incluyen los delitos aduaneros…».
Asimismo, manifestó que no resultaría posible que el régimen de sinceramiento fiscal permita o autorice el acogimiento por deudas relativas a tributos de la exportación o la importación, y que deniegue las consecuencias penales que aquel acogimiento podría aparejar, como ocurre en el caso de los delitos tributarios.
Por lo demás, sostuvo que resulta aplicable al supuesto de autos lo previsto por el art. 2 del C.P.P.N., por el cual se exige la interpretación restrictiva de toda disposición legal por la cual se limite o restrinja el ejercicio de un derecho.
Con relación a la aplicación de la ley N° 27.260 al caso concreto de autos, el recurrentePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


