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JURISPRUDENCIAProcedimiento de determinación de oficio. Tasa por publicidad y propaganda. Nulidad
Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda y que declaró la nulidad del decreto municipal, mediante el cual se le habían determinado a la actora derechos de publicidad y propaganda, por entender que se configuró una violación al debido procedimiento previo.
En la ciudad de General San Martín, a los 6 días del mes de febrero de 2.018, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Ana María Bezzi, Hugo Jorge Echarri Y Jorge Augusto Saulquin , para dictar sentencia en la causa n° TL-6485-2017, caratulada «AMX ARGENTINA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE CARLOS CASARES S/ PRETENSIÓN ANULATORIA «. Se deja constancia que el Sr. Juez Hugo Jorge Echarri no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia.
ANTECEDENTES
I.- Con fecha 30 de agosto de 2.017, el Sr. Juez titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 1 de Trenque Lauquen dictó sentencia resolviendo: «1.- Hacer lugar a la demanda y declarar la nulidad del dto. 65/12. 2.- Ordenar a la Municipalidad de Carlos Casares a practicar liquidación y reintegrar a la actora la suma depositada a los efectos de la habilitación de la instancia, con los intereses según la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires por depósitos a treinta días –tasa pasiva–, conforme la indicación que existe en la página web de la SCJBA –www.scba.gov.ar – Servicios – cálculo de intereses en línea–, debiendo aplicarse la tasa pasiva digital en aquellos períodos que sea posible –cfme., SCJBA, C. 118.651 «Zócaro», del 11.3.15; C. 119.176 «Cabrera», del 15.6.16; L. 118.587 «Trofe», del 15.6.16; B. 62.488 «Ubertalli Carbonino», del 18.5.16; y CCASM, causa 5.003 «Andrade», del 16.6.16– desde la fecha del depósito y hasta su efectivo pago. Todo ello en el plazo previsto en los arts. 163 CP, y 63 y ccs CCA.-3.- Con costas –art. 51 CCA–.- 4.- En atención a lo resuelto en el punto 2 supra, diferir la regulación de los honorarios profesionales intervinientes para la etapa procesal pertinente –art. 51 dto. ley 8.904/77–.-6.- Los pagos judiciales se efectuaran a los beneficiarios mediante transferencia electrónica, en los términos de las res. 116/10, 225/11, 693/12 y 47/13 de la SCJBA, y comunicación «A» 5147 del BCRA.» (Cfr. fs. 427/436).
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