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JURISPRUDENCIANulidad del proceso de determinación de oficio. Contribución sobre publicidad y propaganda
Se confirma la sentencia que, al anular el proceso determinativo de oficio de la tasa por derecho de publicidad y propaganda, ordenó al municipio a reintegrar a la firma la suma depositada más intereses, pues la exigencia de la participación del interesado en el procedimiento administrativo no debía consistir en un preaviso, sino en la posibilidad de ejercer adecuadamente su derecho de defensa.
En la ciudad de General San Martín, a los 22 días del mes de agosto de 2017, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Ana María Bezzi, Jorge Augusto Saulquin y Hugo Jorge Echarri para dictar sentencia en la causa nº 6226/17 caratulada: «AGUAS DANONE ARGENTINA S. A C/ MUNICIPALIDAD DE CHIVILCOY S/ PRETENSION ANULATORIA». Se deja constancia de que la Sra. Ana María Bezzi no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia.
ANTECEDENTES
I.- Mediante sentencia de fs. 334/344, el Sr. Juez Titular a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes, dictó sentencia, disponiendo: «1º) Hacer lugar a la pretensión anulatoria deducida por la firma AGUAS DANONE ARGENTINA S. A, anulando el decreto Nº 121/2013, dictado con fecha 22 de Enero de 2013 por el Sr. Intendente Municipal del Partido de Chivilcoy. 2°) Ordenar a la Municipalidad de Chivilcoy a practicar liquidación y reintegrar a la firma «AGUAS DANONE ARGENTINA S. A» la suma depositada en concepto de capital e intereses, (ver fs. 165 expediente administrativo). A los importes admitidos deberá adicionársele el correspondiente a los intereses, los que han de liquidarse según la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa, desde la fecha del pago (27 de agosto de 2012) hasta el día de su efectivo pago (arts. 622 y 623, Código Civil de Vélez Sarsfield; 7 y 768, inc. «c», Código Civil y Comercial de la Nación; 7 y 10, ley 23.928 y modif.. Conf. Doctrina fallo SCBA C. 119.176, 15/06/2016 «Cabrera, Pablo David c/ Ferrari, Adrián Rubén. Daños y perjuicios»).-La suma resultante deberá abonarse dentro de los 60 días desde que quede firme el auto de aprobación de la liquidación respectiva (art.163 Constitución Provincial; art.63 C.P.C.A.). 3°) Costas a la vencida (art. 51 inc.Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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