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JURISPRUDENCIADeterminación de oficio. Requisitos. Firma de funcionario público. Debido proceso administrativo. Violación. Nulidad del acto administrativo
Se confirma la sentencia de grado, declarándose la nulidad de la determinación de oficio practicada por una empresa tercerizada por el municipio demandado, por resultar violatoria del principio de debido proceso administrativo.
En la ciudad de General San Martín, a los días _4_ del mes de agosto de 2015, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, Hugo Jorge Echarri, Ana María Bezzi y Jorge Augusto Saulquin, para dictar sentencia en la causa Nº 4657 caratulada «BIMBO DE ARGENTINA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE CARLOS CASARES S/ PRETENSION ANULATORIA». Establecido el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Saulquin – Bezzi – Echarri. Se deja constancia que el Sr. Juez Jorge Augusto Saulquin no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia, por lo que la presente pasa a segundo orden de votación.
ANTECEDENTES
I. A fs. 430/449 el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial Trenque Lauquen dictó sentencia en los siguientes términos: «1.- Hacer lugar a la demanda y declarar la nulidad del decreto 1174/08. 2.- Establecer la prescripción de las acciones del fisco para determinar las obligaciones intimadas correspondientes al año 2003. 3.- Ordenar a la municipalidad de Carlos Casares a practicar liquidación y reintegrar a la actora la suma depositada a los efectos de la habilitación de la instancia, con más los intereses que fije el Banco de la provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a 30 días, desde la fecha del depósito y hasta su efectivo pago. Todo ello en el plazo previsto en el art. 163 CP, y 63 y ccs CCA. 4.- Con costas (art. 51 CCA). 5.- En atención a lo resuelto en el punto 2 supra, diferir la regulación de los honorarios profesionales intervinientes para la etapa procesal pertinente (art. 51 DL 8904/77). 6.- Los pagos judiciales se efectuaran a los beneficiarios mediante transferencia electrónica, en los términos de las res. 116/10, 225/11, 693/12 y 47/13 de la SCJBA, y comunicación «A» 5147 del BCRA. Regístrese. Notifíquese.
II. A fs. 456/470 el apoderado de la Municipalidad de Carlos Casares, apeló la sentencia de grado con expresión de fundamentos.
III. A fs. 480/489 la parte actora contesto el traslado del recurso, solicitando el rechazo del mismo.
IV. A fs. 491 el a quo elevó las actuaciones a esta Alzada y, recibidas según constancia de fs. 491 vta, pasaron los autos para resolver (fs. 492).
V. A fs. 493 se efectuó el examen de admisibilidad del recurso, siendo el mismo concedido con efecto suspensivo y llamando autos para sentencia. El Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
VOTACION
A la cuestión planteada la Sra. Jueza Ana María Bezzi dijo:
1º) Para resolver del modo indicado en los antecedentes el Sr. Juez a quo relacionó los antecedentes procesales de la causa y expuso los fundamentos que se pasan a reseñar:
a) Que en primer lugar, el juez de grado se expidió respecto habilitación de instanciaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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