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JURISPRUDENCIAProcedimiento laboral. Notificación del empleador en el domicilio comercial. Validez
Se confirma el fallo en cuanto se consideró válida la notificación del empleador en su domicilio comercial, y se rechaza el planteo de nulidad impetrado.
En la Ciudad de Corrientes, a los 17 días del mes de octubre de dos mil dieciocho, encontrándose reunidos en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Laboral, el Señor Presidente de la misma, Doctor Gustavo Sebastián Sánchez Mariño y las Señoras Vocales, Doctoras Stella M. Macchi de Alonso y Valeria Chiappe, asistidos del Secretario autorizante, toman en consideración los autos caratulados: «FALCON JORGE GABRIEL C/ EL IMPENETRABLE SRL Y OTRO Y/O Q.R.R. S/ IND. ETC», Expte. N° 145509 venido a este Tribunal por los recursos de nulidad y apelación impetrado a fs. 56/64 y 76/82 por los demandados (Ramiro Maiquez y «El Impenetrable S.R.L.») contra la Sentencia N°98 obrante a fs. 50/54. Practicado el correspondiente sorteo a fin de establecer el orden de votación de los Señores Camaristas, resulta el siguiente: Doctores Valeria Chiappe, Stella Macchi de Alonso y Gustavo S. Sánchez Mariño, en ese orden. A continuación, la Señora Vocal, Doctora Valeria Chiappe formula la siguiente:
RELACION DE LA CAUSA:
En su pronunciamiento de fs. 50/54 el Señor juez «a-quo» resolvió: «1º) HACER LUGAR a la demanda, en la extensión señalada, condenando a EL IMPENETRABLE SRL y a RAMIRO MAIQUEZ a depositar en el Banco de Corrientes S.A., a la orden de este Juzgado y como perteneciente a estos autos, la suma de PESOS: DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS DOCE ($ 229.712), con más sus intereses, actualización por desvalorización monetaria y costas, al quinto día de notificada de la presente Resolución.- 2º) IMPONER las costas a los demandados vencidos (art. 87, Ley Nº3.540).
3º) Mandar pagar la cantidad condenada, de conformidad a las pautas dadas en el Considerando XI con más sus intereses, costas y actualización monetaria, dentro de los cinco días de notificada. 4º) DECLARAR la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley Nº23.928, modificado porPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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