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JURISPRUDENCIAActo administrativo. Notificación por carta documento. Validez
Se confirma la sentencia que desestimó la excepción de inadmisibilidad de la pretensión opuesta por la Municipalidad de Tigre, y declaró inadmisible la pretensión anulatoria articulada por no encontrarse notificado el acto administrativo mediante el cual se dispuso dejar sin efecto la designación de la actora como personal destajista municipal, ello en razón de que se declara desierto el recurso de apelación por insuficiencia técnica.
En la ciudad de General San Martín, a los 14 días del mes de agosto de 2018, se reúnen en acuerdo ordinario los Señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Hugo Jorge Echarri, Ana María Bezzi y Jorge Augusto Saulquin para dictar sentencia en la causa N° 6843/2018, caratulada «Vilar Irma Mabel c/ Municipalidad de Tigre y otro/a s/ Pretensión Indemnizatoria». Se deja constancia que la Señora Jueza Ana María Bezzi no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia.
ANTECEDENTES
I.- A fs. 133/139 el señor Juez de primera instancia en lo Contencioso Administrativo N° 2 del Departamento Judicial San Isidro desestimó la excepción de inadmisibilidad de la pretensión opuesta por la Municipalidad de Tigre. Asimismo, declaró inadmisible por prematura la pretensión anulatoria articulada, e intimó a la actora para que en el término de 60 días hábiles acompañe el acto administrativo que resuelva el reclamo interpuesto o acredite la configuración del supuesto previsto en el art. 16 inc. 1° del CCA o el contemplado en el art. 60 del decreto-ley 7647/70, bajo apercibimiento de decretar la inadmisibilidad formal de la pretensión. Impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.
Para así resolver, el juez a-quo tuvo en consideración en primer término que al oponer la excepción en tratamiento la comuna hizo referencia al objeto del juicio afirmandoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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