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La inexistencia de un hecho grave y actual como desencadenante del despido, determina que los antecedentes disciplinarios del trabajador resulten irrelevantes para fundamentar la decisión rupturista, ya que dichos antecedentes no pueden dar lugar a la violación de la regla non bis in ídem, derivación del principio constitucional garantizado por el art. 18, Constitución Nacional. En el caso, la empleadora suspendió por siete días a la actora al estimar injustificadas las inasistencias durante dos meses por haberse sometido a dos cirugías plásticas reparadoras no urgentes sin haber brindado el aviso correspondiente para que pueda realizar los controles previstos en el art. 210, LCT, todo ello en flagrante violación al deber de buena fe y haciendo caso omiso a las pautas contempladas en el reglamento interno de la institución. Una semana después de haberse cumplido la sanción, le comunicó el despido invocando las ausencias ya sancionadas sin imputar la existencia de un hecho u acto que se presente como desencadenante, esto es, un último incumplimiento que, en correspondencia con los anteriores, no permita, por aplicación de los principios de progresividad y proporcionalidad, la prosecución del vínculo laboral. Finalmente, la misiva rupturista tampoco cumplió con el requisito de indicar de manera concreta los motivos de la extinción contractual en aras de viabilizar la garantía genérica de defensa en juicio del trabajador. Corresponde revocar el decisorio apelado, resultando procedentes las indemnizaciones reclamadas con sustento en los arts. 231, 232 y 245, LCT.
Sentencia.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 11 días del mes de DICIEMBRE de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, paraPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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