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JURISPRUDENCIAProhibición de avanzar con luz roja
Se deja sin efecto la condena contra quien no fue demandado ni traído al proceso como tercero y se revoca la atribución de responsabilidad en partes iguales por considerar acreditado que uno de los conductores ingresó a la avenida y violó la prohibición de avanzar con luz roja.
En la ciudad de Mar del Plata a los 25 días del mes de Septiembre del año dos mil dieciocho, reunida la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, en acuerdo ordinario a los efectos de dictar sentencia única en los autos: «ALVAREZ, Leandro Alfredo c. SANTOS, Martín Vicente y LA MERIDIONAL CIA. SEG. S.A. s. Daños y perjuicios», «AUTOMOTORES NACIONALES E IMPORTADOS ESTILO S.A. c. ALVAREZ, Leandro Alfredo y Otro s. Daños y perjuicios» y «MARCOS, María Celeste c. ALVAREZ, Leandro Alfredo y Otros s. Daños y perjuicios». Habiéndose practicado oportunamente el sorteo prescripto por los artículos 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial, resultó del mismo que la votación debía ser en el siguiente orden: Dres. Roberto J. Loustaunau y Alfredo E. Méndez.
El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
1) ¿Debe declararse la nulidad parcial de la sentencia única dictada a fs. 411/441 del expediente 151.009?
2) ¿Es justa la sentencia apelada?
3) ¿Que pronunciamiento corresponde dictar?
A la primera cuestión el Sr. Juez Dr. Roberto J. Loustaunau dijo:
I: En la sentencia única que obra a fs. 411/441 del expediente 151.009, la Sra. Jueza de primera instancia condenó a Martín Vicente Santos y a Automotores Nacionales e Importados Estilo S.A., conjuntamente con La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. a pagar al actor la sumaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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