Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAResponsabilidad del Estado. Dominio público del Estado. Caída de poste de luz. Valuación del daño
Se confirma la sentencia de grado en lo sustancial, acogiéndose la demanda por daños y perjuicios fundada en la responsabilidad del municipio por la caída de un poste de luz que provocó lesiones graves en un transeúnte.
En la ciudad de General San Martín, a los 10 días del mes de julio de 2015, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Ana María Bezzi, Jorge Augusto Saulquin y Hugo Jorge Echarri para dictar sentencia en la causa nº 4594/15 caratulada: «OBREGÓN, GRACIELA ELOINA C/ MUNCIPALIDAD DE LA MATANZA S/ PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA».
ANTECEDENTES
I.- Mediante sentencia de fs. 704/717, el Sr. Juez Titular a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Matanza, dictó sentencia: » 1ero.-) Haciendo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por OBREGON GRACIELA ELOINA contra LA MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA. Condenando a La Municipalidad de La Matanza a abonar a la parte actora en el término de veinte días (Art. 163 Inc. 7 del CPCC y Art. 50 Inc. 6 del CCA) de notificado, la suma de Pesos … ($…) con más los intereses calculados conforme el criterio indicado en los correspondientes considerandos 2do.) Teniendo en cuenta la modificación dispuesta al art 51 de la ley 12008, impónganse las costas a la vencida. 3ro.-) Postergando la regulación de honorarios de los letrados intervinientes para la oportunidad prevista por el Art. 51 de la ley 8904.».
II.- Contra dicha sentencia, a fs. 721/722, la parte actora interpuso recurso de apelación, con expresión de fundamentos.
III.- A fs. 722, el Sr. Juez de grado corrió traslado del recurso interpuesto, el cual fue evacuado por la demandada Municipalidad de La Matanza mediante la presentación de fs. 732 y 734.
IV.- A fs. 724/727, la demandada interpuso recurso de apelación con expresión de fundamentos y, a fs. 728, se confirió traslado del mismo. La parte actora lo contestó a fs. 736 y 736 vta.
V.- Que a fs. 741/741 vta. las actuaciones fueron remitidas a esta alzada, las que recibidas (v. fs. 741 vta.), se llamaron los autos para resolver (v. fs. 743).
VI.- A fs. 744 y vta., se efectuó el pertinente examen de admisibilidad formal y en tal contexto este Tribunal concedió – con efecto suspensivo – el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva dictada en la causa (arts. 55 inc. 1°, 56 inc. 2° y 58 inc. 2 del CCA, ley 12008 – texto según ley 13101), encontrándose las partes notificadas (notificaciones fs. 746/746 vta. y fs. 747/747vta.).
Bajo tales condiciones, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
VOTACIÓN
A la cuestión planteada, la Señora Juez Ana María Bezzi dijo
1º) Cabe precisar que – para resolver en el modo señalado en los antecedentes – el Sr. Juez a quo, en lo sustancial consideró lo siguiente:
Inicialmente realizó una breve reseña de los hechos e indicó que atento a lo manifestado, la actora inició la presente causa contra la Municipalidad de La Matanza, con el objeto de obtener resarcimiento por las lesiones sufridas como consecuencia del accidente que sufriera el día 10 de diciembre de 2008 a las 17,50 horas, en la Localidad de González Catan precisamente en la calle Andonaegui entre las calles Ramón Bacón y Bavio a unos escasos metros antes de atravesar la altura N° 5388 de Andonaegui, cuando sorpresivamente un Poste de Luz de Mercurio, le cayo encima aplastando su pie izquierdo, causándole según diagnostico medico, que surge de la historia clínica acompañada, Fractura Expuesta por Aplastamiento, Traumatismo Grave de Hallux y Estallido Óseo de la Primera y Segunda Falange del Pie Izquierdo, como consecuencia de ello se labró la IPP Nro 05-01-026427-0 la cual en este acto tuvo ante su vista.
Expresó que la actora reclama una indemnización por los daños sufridos, a raíz de la caída de un poste de luz de Mercurio, ubicado en la vía publica en la zona de González Catan, por lo que corresponde analizar la responsabilidad por actividad ilegitima de la Municipalidad de La Matanza organismo a cargo del mantenimiento, control y vigilancia de la iluminación publica según constancias de autos, situación que surge cuando hay un incumplimiento irregular o defectuoso de la función administrativa o cuando esta última es ejercida con irrazonabilidad o injusticia.
Una vez expuestos los términos de la litis indicó que en el «sub-examiné» cabía analizar la responsabilidad en el marco de la responsabilidad objetiva que responde dentro del esquema legal del art 1112 y 1113 del Código Civil a una doble vertiente: la que nace de los daños ocurridos a raíz del riesgo de una actividad en la cual interviene la cosa y la que surge del propio riesgo de la existencia de la cosa misma. En ambos supuestos para que el guardián o propietario se exima de la responsabilidad no le basta acreditar la falta de culpa necesita probar la causa extraña consistente en la culpa exclusiva de la víctima o de un tercero por quien no deba responder (CCLZ » Desch María c/ Aguas Argentinas SA. S/ Ds y Ps, causa 57609, 30-3-2004)
Precisó que en autos la actora reclama una indemnización por los daños sufridos, a raíz de la caída de un poste de luz de Mercurio, ubicado en la vía publica en la zona de González Catan, por lo que corresponde analizar la responsabilidad por actividad ilegitima de la Municipalidad de La Matanza organismo a cargo del mantenimiento, control y vigilancia de la iluminación publica según constancias de autos, situación que surge cuando hay un incumplimiento irregular o defectuoso de la función administrativa o cuando esta última es ejercida con irrazonabilidad o injusticia.
Señaló que dentro de la actividad ilegítima se ha entendido que el daño puede ser causado por una función materialmente administrativa o sea por hechos y actos administrativos ilegítimos; en este sentido la evolución jurisprudencial fue modificándose por varios encuadramientos hasta llegar en 1985 al caso » Vadell» donde la Corte Suprema de la Nación aplicó únicamente el Art. 1112 del Código Civil, dejando de lado el Art. 1113, del mismo cuerpo legal, considerando la responsabilidad directa y objetiva de las personas públicas estatales por el ejercicio deficiente o irregular de la función. Considerando que la responsabilidad del Estado por actos de sus órganos siempre es directa por la Falta de Servicio.
Afirmó que esta responsabilidad que ha sido denominadaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


