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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 27 de abril de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa n° 1407/2020, caratulada «S., L. A. s/violación de medidas-propagación de epidemia (art. 205 del CP)» del registro de este Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 9, a mi cargo, Secretaría n° 17 y respecto de la situación procesal de L. A. S. (argentino, titular de D.N.I. nro. …, nacido el día 28 de enero de 1999, hijo de P. y de C. B., estudiante, de estado civil soltero, con domicilio real en Soldado de la Independencia nro. …, Piso …ª, Dto. «…» de esta CABA y domicilio constituido junto con sus abogados defensores Dres. Mariano Cúneo Libarona y Diego Guerendiain en Avda. del Libertador nro. 602, Piso 27 del mismo medio, con sendos domicilios electrónicos … y …), de cuyas constancias;
RESULTA:
I.
a) Inicio y trámite de las actuaciones:
Que las presentes actuaciones se iniciaron el día 19 de marzo de 2020 en virtud de la prevención desplegada por efectivos de la Prefectura Naval Argentina, junto con la intervención de orden sanitario del personal de la Dirección Nacional de Fiscalización y Sanidad de Fronteras dependiente de la Secretaría de Calidad en Salud de Ministerio de Salud de la Nación.
Así, de acuerdo surge del Acta Circunstanciada n° 72, la Gerente de Operaciones María Victoria Laurent Sanchez se encontraba en la Terminal de Pasajeros «BUQUEBUS», sita en Av. Antártida Argentina N° 821 de este medio, en virtud del arribo del B/P «JUAN PATRICIO» IMO 9106118, cuando a las 19:15 horas aproximadamente, arribaron tres (3) femeninos de Sanidad de Fronteras a cargo de la Inspectora Sra. Marcela Alejandra Chipolena, quien le hizo saber que ellos realizarían control de temperatura, acorde el Protocolo COVID-19, que todavía no podrían confirmar si lo harían a la totalidad de los pasajeros y tripulantes. Que serían cuatroscientos cuatro (404) pasajeros, de los cuales setenta y uno (71) provenían de países de zona de riesgo; que la totalidad de ellos eran de nacionalidad argentina de los cuales treinta y ocho (38) eran nacionalizados. Que respecto a los tripulantes serían diecinueve (19), de los cuales diecisiete (17) eran argentinos y dos (2) uruguayos. Que a las 19:25 horas aproximadamente, la Sra. Chipolena le informó que un superior de ella, del cual no aportó datos, le expresó que aparentemente un pasajero argentino se habría escapado de la República Oriental del Uruguay (ROU) sorteando controles sanitarios, y que el mismo tenía COVID19 positivo. Agregó que se trataba del Sr. L. A. S. -DNI N° 41.780.738-, confirmando que se encontraba en la lista de pasajeros.
Que, toda vez que la Sra. Chipolena manifestó que en el caso de que realmente sea positivo el COVID-19 tendría que tomar la decisión de poner en cuarentena al Buque, y que de ser así se podría producir alteraciones entre los pasajeros, procedió a designar a tres (3) efectivos propios que se colocaran el kit de bioseguridad para realizar el acompañamiento a la autoridad sanitaria a bordo.
Fue así entonces que, a las 19:40 horas amarró el barco en cuestión abordando las tres (3) funcionarias femeninos de Sanidad de Fronteras y los tres (3) efectivos, a saber: CS Romero Cabral, CS Didelon y MO Ramirez. Que arribados al lugar mantuvo comunicación permanente con la Cabo Segundo DIDELON, la cual le informó que se encontraban con el Sr. S., a quien le tomaron la temperatura con dos (2) aparatos diferentes, arrojando resultado negativo y que el nombrado firmó una Declaración Jurada emitida por Sanidad de Frontera, declarando que no posee síntomas de COVID-19.
Que transcurrido un lapso aproximado de cuarenta (40) minutos, la Cabo Segundo Didelon le informó que el Sr. S. le mostró unas fotos a la Sra. Chipolena, personal de Sanidad de Fronteras, de unos estudios que el nombrado se había realizado hacía tres (3) días atrás aproximadamente en un laboratorio de la ROU, que habría arrojado resultado positivo para COV1D-19.
Que se procedió a aislar al Sr. S. en la cocina del mencionado buque con consigna en la puerta y que personal de Sanidad de Fronteras bajó a la planchada del barco, quedando a bordo personal de la fuerza de seguridad (PNA) para la contención de los pasajeros y tripulantes, y se procedió a reforzar con tres (3) efectivos más con los debidos kits de bioseguridad, siendo un total de seis (6) efectivos.
De seguido, de conformidad a la información volcada en el acta circunstanciada n° 73/20, se hicieron presentes en el lugar el Viceministro de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Dr. Daniel Ferrante -M.N 89410-, juntamente con el Director del SAME Dr. Alberto Crescenti -M.N 55494-, quienes realizaron el control de temperatura a la totalidad de pasajeros y tripulantes, para luego comenzar a cumplimentar la cuarentena correspondiente en el Hotel Panamericano sito en la calle Carlos Pellegrini N° 551 y en el Hotel Escorial ubicado en Salta N° 92 -ambos de este medio-, y los tripulantes en el Hotel de Inmigrantes, sito en Calle Caseros N° 677 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que a las 03:10 horas se procedió al traslado del Sr. S. con ambulancia del SAME hasta el Sanatorio «AGOTE», sito en la calle Dr. Luis Agote N° 2477 de la misma, con la debida custodia de la Policía de la Ciudad.
b) Hecho imputado:
Se imputó a L. A. S. haber violado las medidas de seguridad establecidas en el orden nacional y local – CABA- con motivo de la pandemia declarada en relación al virus COVID 19 -coronavirus-, lo que determinó el establecimiento de controles estrictos fronterizos de orden sanitario tendientes a detectar el posible ingreso al país de ciudadanos argentinos, extranjeros -residentes y no residentes- que arriben por cualquier paso y medio posiblemente contagiados a sabiendas de su implementación, para lo que se instauró -entre otras obligaciones- el llenado de un formulario obligatorio con carácter de declaración jurada requerido por la Dirección Nacional de Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación para que cada interesado se manifieste acerca de su situación de salud personal, al efecto de impedir la introducción o propagación de aquella que fue declarada de esa categoría por la Organización Mundial de la Salud el día 11 del mes de marzo y año en curso, oportunidad en que S. remarcó que no presentaba alguno de los síntomas que el propio instrumento describe, señalando con una cruz el lugar que reza «Nenhum/None/Ninguno» (sic), a sabiendas de su condición de afectado que le ocultó a la autoridad competente.
Ello se habría perpetrado en el transcurso del viaje que emprendió al abordar el día 19 de marzo ppdo. a las 18:30 horas en la Ciudad de Colonia de la República Oriental del Uruguay -previo haber estado en el Reino de España y Francia conforme lo admitió en el propio formulario- el Buque «Juan Patricio» -Mat 202 LW 7114- de la empresa Buquebus, el que arribó en la misma jornada al amarradero que la empresa posee en el Puerto de esta Ciudad.
II. Prueba:
A continuación se detallan los actos procesales y las medidas de prueba que contienen los datos que hasta el momento se lograron incorporar al legajo:
1. Actas circunstanciadas de fs. 1/2 y 3 producidas por Nadia Soledad Arancibia.
2. A fs. 6/19 se incorporó a las actuaciones sumariales el listado de pasajeros que se encontraban a bordo de la embarcación junto al prevenido.
3. Acta circunstanciada de fs. 20 producida por Víctor Núñez, quien se hizo presente en el Sanatorio Agote y notificó al imputado de la existencia de la presente causa. Además, se entrevistó con el médico Dr. Santiago Beccio -MN 112.933- quien refirió que se trataba de un paciente hasta el momento asintomático con estudios clínicos normales aparentemente con buen estado de salud y que aún no presentaba síntomas de la enfermedad COVD-19. Que los estudios realizados tienen una demora aproximada de cinco (5) días (la actuación tiene fecha 20/03/20) para poder estimar la existencia del virus. Por otro lado, se procedió al secuestro de los elementos electrónicos en poder del prevenido, detallados en el acta de secuestro de fs. 23 y fotografiados a fs. 24/25.
4. El acta de notificación de fs. 21 que impuso a L. A. S. sobre la índole de la imputación en derredor de las disposiciones de los arts. 205 y 239 del Código Penal.
5. El acta de detención documentada a fs. 22.
6. Acta de secuestro de fs. 23, correspondiente a la incautación de los elementos electrónicos que se encontraban en poder del prevenido.
7. Vista fotográfica y recepción de efectos personales de fs. 24/25.
8. Las declaraciones testimoniales prestadas en la prevención por Nadia Soledad Arancibia documentada a fs. 27/28, Víctor Alan Núñez de fs. 29, Alejandra Marcela Chipolina de fs. 66/67, Mirta Mabel Brito de fs. 73/74, Carina Viviana Pagano de fs. 76 y María Victoria Laurent Sánchez de fs. 220/221.
9. Los formularios de sanidad de frontera que en copia lucen a fs. 37/65, figurando a fs. 46 copia que reemplaza el original que confeccionó L. A. S..
10. El formulario agregado a fs. 70, correspondiente a L. A. S..
11. La copia de fs. 71, correspondiente a la captura de pantalla del aparato de telefonía celular del ciudadano L. A. S. que exhibe la recepción de un mensaje a través de la aplicación WhatsApp desde el abonado +… (el prefijo +598 corresponde a la República Oriental del Uruguay), de un contacto no registrado en el directorio del equipo que versa «L. S. hemos querido comunicarnos con Ud. Estamos enviando resultado de coronavirus para su conocimiento, el mismo ha sido positivo» 19:29 y a continuación exhibe el correspondiente estudio de laboratorio con membrete LAC.
12. El informe de laboratorio de fs. 72, que lleva el membrete LAC (Laboratorio de Análisis Clínicos- Av Italia 2595, 11600 Montevideo, Departamento de Montevideo, Uruguay) a nombre de L. S. que lleva número de orden 1368005, ingresado el 18 de marzo de 2020 quePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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