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JURISPRUDENCIAMedio ambiente. Residuos patológicos. Procesamiento. Directores de un sanatorio. Cuenca del Riachuelo. Salud pública
Se decreta el procesamiento de los responsables de un sanatorio por el delito previsto en el artículo 55 de la ley 24.051, al haberse hallado en el Riachuelo bolsas que contenían residuos patológicos (jeringas, agujas, recipientes de suero, etcétera) pertenecientes a dicho sanatorio.
Buenos Aires, 10 de julio de 2015.
Autos
Para resolver en la presente causa nro. 13.065/08, caratulada «L., A. D. y otros s/ inf. Ley 24.051», del registro de la Secretaría n°4 del Tribunal; y para resolver las situaciones procesales de A. D. L., DNI n°…, de nacionalidad argentina, nacido el día 20/7/60, hijo de J. A. y de R. A. T., casado, comerciante, con domicilio real en Palpa …, …° piso «…», de esta ciudad y domicilio constituido en Av. Pueyrredón … de esta ciudad; A. M. G., DNI n°…, nacido el 31/12/1949 en España, hijo de A. M. y de F. G., cuentapropista, domiciliado en Olazábal …, …° piso «…» de esta ciudad y domicilio constituido en San Martín … de esta ciudad; J. O. M., DNI n°…, de nacionalidad argentina, nacido el día 6/7/51 en esta ciudad, hijo de V. J. y de S. K., casado, médico, domiciliado en Ramón Falcón …, …° piso «…» de esta ciudad y domicilio constituido en Talcahuano …, piso …°, depto. «…» de esta ciudad; y H. J. S., DNI n°…, nacido el 20/11/52 en la localidad de Lanús Este, Pcia. de Buenos Aires, hijo de A. y de E. B., casado, abogado, domiciliado en Pichincha …, Lanús Este, Pcia. de Buenos Aires y domicilio constituido en Uruguay …, piso …, depto. «…» de esta ciudad;
Visto y considerando
I) Inicio de las actuaciones
Las presentes actuaciones se iniciaron el día 14 de agosto del año 2008, al constituirse personal de la División Operaciones del Departamento Delitos Ambientales de la Policía Federal Argentina, cerca del Puente Bosch, en la calle Obreros De La Negra ribera sur del Riachuelo, por haber sido avistados envoltorios rojos dentro del río, circunstancia que motivó el secuestro de dieciséis (16) bolsas de ese color, las cuales deben ser utilizadas como contenedores de residuos patológicos.
Se incautaron en esa oportunidad diversos residuos comprendidos en la categoría referida, tales como desechos clínicos resultantes de atención médica, medicamentos y otros productos farmacéuticos.
También se determinó, en por lo menos seis de las bolsas halladas, la existencia de formularios, solicitudes de medicamentos y materiales descartables de pacientes correspondientes al «Sanatorio Privado del Centro».
Además, fue encontrada documentación -aunque en menor cantidad perteneciente a la «Fundación Homocentro Independencia» e «Instituto Argentino del Riñón y Transplante» y, en una de las bolsas, se halló una gran cantidad de agujas sueltas y un cartón con la inscripción «Hábitat Ecológico S.A.» (cfr. detalle de lo incautado a fs. 35/40 y vistas fotográficas de fs. 81/93).
A su vez, se acumuló materialmente el expediente 12.034/08, que tuvo origen a raíz del hallazgo por parte de la Prefectura Naval Argentina, el día 21 de agosto de 2008, en aguas del Riachuelo, de cuarenta y un (41) bultos de polietileno color rojo cerrados con ataduras y manualmente (ver fs. 271/83 y 287/95).
Dentro de aquéllas, también se encontró documentación con membrete del «Sanatorio Privado del Centro» y una bolsa con formularios de solicitudes de medicamentos con inscripción «SPC» «Sanatorio Privado del Centro» (cfr. fs. 172, acta de apertura de fs. 292 y vistas fotográficas glosadas a fs. 305/13).
Luego, con fecha 29 de agosto del año 2008, fueron incautadas cinco (5) bolsas más, lo que fue documentado en las constancias que lucen a fs. 322/3 y vistas fotográficas obrantes a fs. 366/82.
Finalmente, la causa 13.661/08 -también acumulada tuvo comienzo el día 3 de septiembre del año 2008 por el descubrimiento de cinco (5) bolsas, en cercanías del Puente Bosch del Riachuelo, en cuyo interior había material con restos de sangre, un trozo de tubula dura, cuatro baberos descartables, un campo estéril, cinco picos de succión de saliva, un barbijo descartable y cuatro cartuchos con rótulo «Anescart Forte», entre otros elementos (cfr. actas de fs. 436/7, vistas fotográficas de fs. 444/50 e informe pericial de fs. 467).
Con posterioridad, se citó a prestar declaración indagatoria a A. D. L. -Director del » Sanatorio Privado del Centro», y con fecha 10 de febrero de 2011, se decretó su procesamiento sin prisión preventiva, en orden al delito previsto y reprimido por el artículo 55, primer párrafo, de la Ley 24.051 (cfr. fs. 1048/53).
Tal decisorio fue apelado por su defensa y revocado por los Magistrados de la Sala II de la Excma. Cámara del fuero, quienes dispusieron el temperamento procesal previsto en el art. 309 del código adjetivo, bajo el entendimiento de que los elementos probatorios resultaban insuficientes para respaldar el dictado del auto impugnado (ver fs. 1164/5).
Especificaron que no habían sido esclarecidas distintas circunstancias indispensables para evaluar de un modo acabado el comportamiento de L.
En ese sentido, consideraron pertinente que se realizaran las pruebas solicitadas por el Ministerio Público Fiscal a fs. 1089, como así también que debía verificarse a través de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación si, al momento de cometerse los hechos, la firma «Hábitat Ecológico S.A.» se encontraba inscripta en el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Patogénicos.
A su vez, señalaron que restaba efectuar un control de los libros de operaciones y manifiestos obrantes en la firma de mención en cuanto a las cantidades retiradas, recibidas, transportadas y tratadas y confrontarlos con los registros de retiros efectuados en el «Sanatorio Privado del Centro».
Además, indicaron que debía corroborarse si los residuos efectivamente retirados por la empresa aludida fueron luego incinerados (cfr. fs. 1078/87).
Una vez cumplidas tales diligencias y habiendo sido legitimado pasivamente A. M. G. Director Suplente del «Sanatorio Privado del Centro» se resolvió decretar el sobreseimiento de ambos imputados, conforme los fundamentos vertidos a fs. 1269/74.
Sin embargo, el titular de la la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 7, interpuso recurso de apelación y, en oportunidad de resolver dicho planteo, los integrantesPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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