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JURISPRUDENCIAPropiedad intelectual. Violación a través de un sitio de Internet. Absolución de los intermediarios. Libertad de expresión
Se absuelve a los titulares de una página de Internet, quienes fueron acusados de permitir a usuarios anónimos la posibilidad de compartir y descargar gratuitamente archivos cuyo contenido no se encuentra autorizado para publicar por parte del autor, pues la organización del sitio, que no solo indicaba los términos y condiciones de publicación, sino que una vez realizada una denuncia daba de baja el post, los exime de considerarlos responsables penalmente de lo que hubieran realizado terceros, en la medida en que no se demostró con ellos un plan común y previo.
Buenos Aires, 17 de diciembre de 2018.
Corresponde comunicar los fundamentos de la sentencia en las causas n° 3836 (16.029/2009), 3842 (48.776/2009), 3846 (8.904/2010) y 3957 (19.028/2011) respecto de MATÍAS BOTBOL (argentino, nacido el 02 de septiembre de 1978 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de Alfredo Eduardo Botbol y de Celia María del Carmen Lincevich, titular del DNI …, con domicilio denunciado en Amenábar …, piso …, departamento «…» de esta ciudad y constituido junto con el abogado Carlos Alberto Beraldi en Av. Santa Fe … …° … de esta ciudad), HERNÁN BOTBOL (argentino, nacido el 19 de octubre de 1981 en Morón, Provincia de Buenos Aires, hijo de Alfredo Eduardo Botbol y de Celia María del Carmen Lincevich, titular del DNI …, con domicilio denunciado en Uriarte … piso …, departamento «…» de esta ciudad y constituido junto con el abogado Carlos Alberto Beraldi en Av. Santa Fe … …° … de esta ciudad) y ALBERTO NAKAYAMA (argentino, nacido el 15 de enero de 1981 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de Alberto Nakayama y de Elsa Josefina Arias, titular del DNI …, con domicilio denunciado en Chacabuco …, piso …, departamento «…» de esta ciudad y constituido junto con el abogado Carlos Alberto Beraldi en Av. Santa Fe … …° … de esta ciudad), requeridas a juicio por infracción al art. 72, inc. «a» de la ley 11.723.
Intervinieron en el juicio la fiscal a cargo de la Fiscalía General ante los TOCC 6, María Luisa Piqué; los abogados de la querella, Carlos Alberto Olita y Mariano Jorge Rouvier, en representación de BMG industrias del disco S.A.; y, el defensor, Carlos Alberto Beraldi.
I. Circunstancias del debate.
1. Iniciada la audiencia, se procedió a dar lectura los requerimientos de juicio del MPF y de la querella, en los que se indicó: En la causa 3836, a hojas 694/714, se requirió la realización de un juicio en los siguientes términos:
«Se imputa a Matías Botbol, a Hernán Botbol y a Alberto Nakayama, en su calidad de propietarios de la firma «Wiroos SRL» quien contrata el servicio de hosting del portal web www.taringa.net, el ofrecer a usuarios anónimos la posibilidad de compartir y descargar gratuitamente archivos cuyo contenido no se encuentra autorizado para publicar por parte del autor, garantizando con ello la reproducción ilícita del material que se publica.
El funcionamiento como biblioteca de hipervínculos justifica la existencia de www.taringa.net en la medida que obtiene un ingreso masivo de usuarios lo que dispara el negocio de la venta de publicidad, la cual, en el negocio informático, se abarata o encarece en función de la mayor cantidad de visitas que recibe un sitio.
Dicho accionar, ha permitido que usuarios publicaran links autorizando la descarga de obras cuya propiedad intelectual se encuentra protegida, sin que dicho accionar fuera evitado por la administración del sitio a cargo de los imputados facilitando con ello la reproducción ilícita de los mismos. Entre las obras publicadas, se encuentran las denunciadas en ésta causa por la Dra. Natalia Barbero quien a hojas 4vta/5 enumera las obras que se encuentran ofrecidas para descarga y reproducción.
A saber: José Mosset Irurraspe y Miguel E. Piedecasas «Código Civil Comentado, Responsabilidad Civil»; y «Código Civil Comentado. Contratos Parte general»; María Josefa Méndez Costa «Código Civil comentado. Derecho de familia patrimonial»; Claudio Kipper «Código Civil Comentado, derechos reales Tomos I a III»; Francisco Ferrer y Graciela Medina «Código Civil comentado. Sucesiones tomo II»; Adolfo Alvarado Velloso «Introducción al estudio del derecho Procesal, tomo II»; Aida Kemelmajer de Carlucci, Claudio Kiper y Feliz Trigo Represas «Código Civil Comentado. Privilegios. Prescripción. Aplicación de las leyes civiles»; Francisco Ferrer, Graciela Medina y María Josefa Méndez Costa «Código Civil comentado. Derecho de familia tomo I», Ricardo Luis Lorenzetti «Código civil comentado. Contratos parte especial tomo I»; «Código civil comentado. Hechos y Actos jurídicos»; «Obligaciones tomos I y II»; «Derecho de familia, tomo II»; «Títulos preliminares. Personas»; María Josefa Méndez Costa «La Filiación»; Edgardo Alberto Donna «La autoría y participación criminal»; Jorge E. Vázquez Rossi «La defensa penal»; Jorge Mosset Iturraspe «Estudios sobre responsabilidad por daños (4 tomos)»; María Josefa Méndez Costa «Bienes de los hijos menores»; Graciela Medina «Uniones de hecho. Homosexuales» y «los homosexuales y el derecho a contraer matrimonio»; Edgardo Alberto Donna «Derecho penal parte especial» (los 6 tomos); Ricardo Luis Lorenzetti «Tratado de los contratos» tomos I al III; Jorge E. Vázquez Rossi «Manual de derecho procesal penal» dos tomos; Jorge A. Clariá Olmedo «Derecho procesal penal»( los tres tomos); Francisco Ferrer «Cuestiones de derecho civil. Familia y sucesiones»; Edgardo Alberto Donna «Delitos contra la integridad sexual» (segunda edición); Rodolfo Luis Vigo «Visión crítica de la historia del de la filosofía del derecho»; Julio Chiappini «Problemas de derecho penal»; y Alberto Maza y otros «Daños por accidentes y enfermedades del trabajo».
En la causa 3842, a hojas 419/432, se requirió la realización de juicio en los siguientes términos:
«Se imputa a Matías Botbol, a Hernán Botbol y a Alberto Nakayama, en su calidad de propietarios de la firma «Wiroos SRL» quien contrata el servicio de posting del portal web www.taringa.net, el ofrecer a usuarios anónimos la posibilidad de compartir y descargar gratuitamente archivos cuyo contenido no se encuentra autorizado para publicar por parte del autor, garantizando con ello la reproducción ilícita del material que se publica.
El funcionamiento como biblioteca de hipervínculos justifica la existencia de www.taringa.net en la medida que obtiene un ingreso masivo de usuarios lo que dispara el negocio de venta de publicidad, la cual, en el negocio informático, se abarata o encarece en función de la mayor cantidad de visitas que recibe un sitio.
Dicho accionar, ha permitido que usuarios publicaran links autorizando la descarga de obras cuya propiedad intelectual se encuentra protegida, sin que dicho accionar fuera evitado por la administración del sitio a cargo de los imputados facilitando con ello la reproducción ilícita de los mismos. Entre las obras publicadas, se encuentran las denunciadas en ésta causa, a saber: «Reparación de PC»; «Desarrollar.Net»; «Armado Profesional»; «Servicio Técnico»; «Diseño Gráfico y web»; «Hardware»; «PhotoShop Master» y «Cómo actualizar la PC», todas ellas pertenecientes a la firma «Gradi S.A.».
En la causa 3957, a hojas 190/192 y 206/8, la querella requirió la realización de un juicio en los siguientes términos:
«II. BMG Industrias del Disco S.A. es una empresa productora fonográfica con más de treinta años de vigencia en el medio, conocida popularmente por su nombre de fantasía «Magenta». El productor fonográfico es un sujeto de derecho reconocido por la ley 11.723 que en su artículo 5° dice «la propiedad intelectual sobre los fonogramas corresponde a los productores de los fonogramas o sus derechohabientes por el plazo de SETENTA (70) años contados a partir del 1° de enero del año siguiente al de su publicación»
Es decir, mi mandante es la titular de la propiedad intelectual de los fonogramas incluidos en sus producciones fonográficas, y se encuentra protegido por las disposiciones de la ley citada.
Los imputados son titulares del sitio de Internet www.taringa.net y de la firma «Wiroos SRL» que realiza el posting de dicha página. En ese portal(*)
Desde hace ya varios años la industria fonográfica se encuentra atacada por el fenómeno de la piratería, si bien este problema no es exclusivo de esta industria, sin duda se trata del ramo comercial más afectado. Por piratería se entiende la comercialización o intercambio masivo de fonogramas sin la autorización de su propietario. Este accionar afecta a los productores fonográficos como mi mandante, que se ven privados del producido de las ventas y también a autores e intérpretes que dejan de percibir sus derechos.
La piratería electrónica se realiza a través de Internet, allí usuarios de todo el mundo transforman los archivos originales que se encuentran en los discos dándole un formato compacto para luego intercambiarlo en forma masiva y por supuesto no autorizada.
Existen desde hace años sitios de Internet en los cuales se produce este intercambio en forma permanente, estos sitios brindan una plataforma que permite a los usuarios comunicarse e intercambiar archivos, esto es conocido por los responsables de dichos portales por cuanto la inmensaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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